En su voto razonado a favor de la medida cautelar que suspende la deuda política a los partidos que no informan de sus finanzas, Pineda enfatiza la importancia de que la Asamblea Legislativa apruebe las reformas a la Ley de Partidos Políticos en cumplimiento con la sentencia de inconstitucionalidad 43-2013, que le ordenó a los diputados reformas para garantizar transparencia financiera, sobre la información de montos, origen y destino de los fondos de los institutos políticos.
“(La transparencia financiera) fortalece la credibilidad de sus miembros (de los partidos) y la confianza de la población en general en dichos entes”, explica el abogado en el escrito.
Pineda sostiene que la transparencia es un instrumento de legitimación a los partidos para que respondan “únicamente a las necesidades de la población salvadoreña, evitándose así que determinados grupos ilegítimos utilicen a los partidos políticos para sus propios intereses y en detrimento de la población”.
Señaló, además, que debe analizarse “con sumo cuidado” que existen circunstancias que “podrían soslayar el rol esencial” de los partidos políticos, “como la configuración de grupos ilegítimos de apoyo, entre ellos, se pueden mencionar personas o grupos relacionados con actividades ilícitas e incluso, como se ha visto en otros países, del crimen organizado”.
El presidente de la Corte Suprema sostiene que los partidos podrían eventualmente “ser objetos de injerencias que pretendan socavar sus cimientos democráticos, tratando de influir en los programas electorales o en el ejercicio del poder político o público”, “influenciando a las personas que acceden a cargos públicos por su medio”.
Según Pineda, los electores podrían sentirse decepcionados o “los funcionarios podrían actuar en favor de estos grupos o personas ilegítimas y no en cumplimiento al mandato popular que han recibido”.
El magistrado Pineda Navas advierte que, si los partidos no dan a conocer el origen de sus fondos, “se pone en riesgo su credibilidad” generando “fragilidad” en la confianza que los ciudadanos. “De ahí entonces la importancia de garantizar que se cumpla plenamente con la sentencia 43-2013”, reitera el hoy magistrado, quien fue gerente de operaciones legislativas en la Asamblea Legislativa.
En el escrito, sostiene que según el informe único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución de la Asamblea Constituyente en 1983, los partidos están circunscritos al pluralismo democrático representativo, “de manera que no se permita que otra clase de instituciones con distintas finalidades se arroguen la representación popular y la participación en el quehacer gubernamental”.