La Sala explica que, mientras no haya una ley formal o no se cumplan requisitos del Código de Salud para confinar a una persona a cuarentena, estas acciones están prohibidas; advirtiendo que normarlas a través de decretos legislativos es “usurpar” las funciones del Legislativo.
Tres horas después, el presidente Nayib Bukele anunció en sus redes sociales que no puede acatar la resolución.
“Ninguna resolución está por encima del derecho constitucional a la vida y salud del pueblo salvadoreño”, tuiteó, una afirmación que anoche recibió 13,300 “me gusta” en la red social Twitter.
Así, el mandatario aclaró que su Gobierno “continuará ejecutando al 100 % el decreto ejecutivo 19”, señalando además que “5 personas no van a decidir la muerte de cientos de miles de salvadoreños”.
“Una cosa es interpretar la Constitución, otra muy diferente es ordenar la muerte del pueblo”, señaló.
Bukele argumentó que la facultad de implementar o quitar medidas sanitarias la tiene el Ministerio de Salud, conferida por el Código de Salud. La Sala, por su parte, indica que ninguna de las disposiciones del Código de Salud, habilita a “detener o retener a las personas por el mero incumplimiento a la cuarentena domiciliar”.
El Código de Salud, en su artículo 136, habilita a enviar a aislamiento o cuarentena a las personas que padezcan de enfermedades encuaretenables o que tengan o diseminen sus gérmenes o hayan sido expuestas a su contagio.
Regresar a su vivienda
La Sala sostiene expresamente que “solo una ley formal”, es decir, “un decreto legislativo y publicado en debida forma” puede imponer un internamiento sanitario forzoso a quien desobedezca la orden de quedarse en casa.
Si no hay ley formal, advirtió, el Gobierno solo puede obligar a una persona que ande injustificadamente fuera de su vivienda a que regrese a su casa, aunque la Sala reconoce que hay sanciones administrativas contra estos infractores previstas en el Código de Salud y la Ley de Protección Civil, según el debido proceso.
De acuerdo al tribunal constitucional salvadoreño, los actos del Poder Ejecutivo no pueden limitar derechos fundamentales. Para afirmar esto, cita una resolución del 9 de mayo de 1986 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que indica que “la sola determinación del poder público no basta para restringir tales derechos”.
El decreto ejecutivo 19 indica que quien “incumpla el resguardo domiciliar sin justificación” y que luego de haber sido evaluada por el personal médico se catalogue como sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por 30 días mientras no se descarte la presencia de COVID-19 y su vehículo deberá remitirse para ser desinfectado.