“No tendrían que crearse nuevas categorías de enfermedades para que este asuma su obligación con los trabajadores que forman parte del régimen de salud para que puedan volver a incorporarse a sus labores”, señala el presidente en el documento.
La reforma también pretende asignar una pensión a estas personas.
La Presidencia no considera necesaria la reforma, porque ya existe una clasificación para determinar la pensión por riesgo profesional o común, y los derechohabientes están habilitados a solicitarlas.
Explica que si el daño es resultado de la enfermedad por riesgo profesional la pensión es asumida por el ISSS, pero si es enfermedad común, lo asume la Administradora de Fondo de Pensiones.
Así, considera contradictorio y no pertinente la reforma, ya que el artículo 105 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones indica que tienen derecho a pensión los pensionados que sufran un menoscabo de la capacidad para ejercer cualquier trabajo a consecuencia de enfermedad.
En la reforma, el reclamo de la pensión prescribiría a 3 años y no a 1 año como lo es actualmente. En la observación presidencial, se observa que el plazo de 1 año es suficiente.
Sin embargo, propone reformar el artículo 74 para sea imprescriptible el derecho a reclamar las pensiones por invalidez, vejez o muerte.