La Ley de Regulación del Teletrabajo obliga expresamente a los empleadores a proveer al trabajador de las herramientas para el teletrabajo: está en el artículo 8, que indica que los empleadores deberán proveer al trabajador los equipos, conexiones, herramientas, programas y aplicaciones necesarios e indispensables.
El inciso final del artículo 8 lo remata: “Será de cuenta del patrono los costos que implique el funcionamiento de los equipos tecnológicos, de conexiones u otro tipo de herramientas y programas que se utilicen para el funcionamiento del teletrabajo”.
Sin embargo, la obligación del empleador tiene una excepción: cuando el empleado ofrezca su equipo voluntariamente y convenga con el empleador usarlo para su teletrabajo.
“Solo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipos de su propiedad para el cumplimiento de las labores”, indica el artículo 14.
El mismo artículo 8 indica que la obligación del empleador se hará de acuerdo al artículo 29 del Código de Trabajo, el cual condiciona esta obligación con la frase “cuando no se haya convenido el que el trabajador proporcione estos últimos”.
El FMLN duda sobre la aprobación de la normativa: Daniel Reyes dice que prefiren que quede “claro que era el empleador a quien le correspondía los costos”. Para el diputado René Portillo Cuadra, de Arena, no hay vacío alguno en la normativa.
Si el empleador le da los equipos, el trabajador deberá conservarlos en buen estado.