En su última sesión plenaria, 49 diputados de la Asamblea Legislativa prorrogaron por seis meses el decreto 774, que aprobaron el 19 de noviembre de 2020, para proteger de posibles despidos a trabajadores que padecen de graves enfermedades y les permitan trabajar desde sus hogares.
El artículo 5 del decreto indica que los trabajadores con condición médica vulnerable “podrán resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia a fin de evitar el contagio”. Además, el artículo 9 indica que será infracción del patrono obligar a un trabajador con esta condición a que se presente en el lugar de trabajo.
La ley ordena no afectar laboralmente a estas personas e indica que las sanciones se impondrán por cada infracción cometida.
Los beneficiados.
El decreto prorrogado protege a trabajadores mayores de 60 años con enfermedad crónica y las mujeres en estado de embarazo de alto riesgo.
También incluye a las personas que tengan hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada, personas con obesidad mórbida y convalecientes de covid19 en su primer mes de recuperación.
De la misma manera, la ley prorrogada comprende los trabajadores que tengan enfermedades crónico degenerativas –del corazón, cerebrovasculares, diabetes, alzheimer– y que padezcan insuficiencia renal crónica, así como quienes hayan tenido un trasplante.
A la lista se agrega los trabajadores diagnosticados y en tratamiento por cáncer y con inmunosupresores, así como personas con enfermedades pulmonares crónicas descompensadas.
Dispensa de trámite.
El decreto de prórroga fue aprobado con dispensa de trámites, es decir, no tuvo mayor discusión legislativa.
Se trató de una pieza presentada el lunes 26 de abril por los diputados Emilio Corea, de Alianza Republicana Nacionalista (Arena), Elízabeth Gómez, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), entre otros legisladores.
En la solicitud, los diputados aseguran que la pandemia por covid19 “aún no termina” y “se vuelve pertinente solicitar una prórroga de las disposiciones para que se continúen protegiendo a los trabajadores con condición médica vulnerable por un periodo igual”.
Votaron 24 diputados de Arena, 20 del FMLN, 2 del Partido de Concertación Nacional (PCN), 2 del Partido Demócrata Cristiano (PDC y el diputado no partidario.
El dato
El presidente puede sancionar, observar o vetar el decreto de prórroga. La aplicación le correspondería al Ministerio de Salud con el Ministerio de Trabajo.
¿Qué dice el decreto 774 aprobado el 19 de noviembre de 2020?
- El decreto 774 fue publicado el 1 de diciembre de 2020, día en que inició su vigencia, la cual concluye el 1 de junio de 2021.
- Las personas que tengan una de las condiciones médicas detalladas en el decreto deben presentar la incapacidad emitida por un facultativo autorizado por el ISSS.
- Los salarios a trabajadores del sector público serán pagados según la ley vigente; en el sector privado deben recibir subsidio del ISSS según la incapacidad presentada.
- Los trabajadores podrán resguardarse en sus lugares de domicilio o residencial a fin de evitar el contagio. No se podrán ver afectados laboralmente si están autorizados para no asistir a su centro de trabajo.
- Las instituciones deberán asignarles funciones bajo la modalidad de teletrabajo.