El abogado Salvador Anaya, quien integra la Iniciativa Ciudadana para Pensiones (ICP), pidió a la Sala de lo Constitucional suspender la obligación de invertir los fondos de los cotizantes del sistema privado de pensiones en Certificados de Inversión Previsional (CIP).
Los CIP son emitidos a través del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) para que el Estado pueda sufragar los pagos de las pensiones de los jubilados del sistema público.
El escrito solicitó, el pasado 4 de mayo, a la Sala dar no por cumplida la sentencia del 23 de diciembre de 2014, que declaró inconstitucionales artículos de la Ley del FOP que ordenaban la tasa del London Interbank Offered Rate (Libor) de 180 días como referencia del interés que tendrían los CIP. Este es el interés que ganan los fondos de pensiones invertidos en los instrumentos del Estado.
“La Asamblea Legislativa no ha cumplido con la sentencia dictada en este proceso, conducta omisa, de hecho un desacato a la sentencia judicial, esta Sala simple y sencillamente guarda silencio”, indica en el escrito.
En la resolución de enero de 2015, la Sala señaló la necesidad de considerar la opción de tasas de interés más justas para los CIP más una sobretasa específica, de preferencia basada en el mercado local o regional”. Ese fallo influye no solo a los CIP emitidos después de la sentencia, sino a “aquellos que hubieren sido emitidos de forma previa a la sentencia”.
El plazo de cumplimiento del fallo se venció el 15 de febrero de 2016 y, según Anaya, la reforma a la Ley del FOP, aprobada el 21 de abril de 2017, no cumple con la sentencia.
Esa reforma se realizó en el inciso “a” del artículo 12, ampliando el plazo de los CIP de 25 a 50 años, y no el inciso “c”, que regula la tasa de interés.
50 Años
Plazo de los certificados de inversión previsional. Demandante dice no se aplica a vigentes.