Miembros de Comtradefop ingresan a la Corte Suprema de Justicia, ayer. /WILSON URBINA


La reforma a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP), que permite usar el ahorro de los cotizantes del sistema de pensiones para pagar deuda, enfrenta tres demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Comité de Trabajadores en Defensa de Pensiones (Comtradefop), el ciudadano Herbert Vega y la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP).

El escrito, presentado ante la Sala de lo Constitucional, indica que el FOP “se altera de modo radical”, ya que en lugar de servir solo para pagos de pensiones, se vuelve “una herramienta de financiamiento de deuda pública”.

Según Comptradefop, que interpuso el lunes la tercera demanda, se violó el proceso de formación de ley porque no hubo debate legislativo; se ignoró la exigencia de la mayoría calificada para contratar una deuda pública; y se violó la prohibición de confiscación. Sostiene que se produce una “apropiación” de los ahorros de los cotizantes al sistema de ahorro para pensiones.

La reforma aprobada el jueves 29 de septiembre autoriza al Banco de Desarrollo de El Salvador (Bandesal) a emitir Certificados de Inversión Previsional (CIP) no solo para beneficios previsionales, sino para pagar CIP que adeude.

El argumento de Comptradefop contrasta con el sostenido por el Gobierno y diputados de FMLN y GANA, que desde el jueves, que aprobaron el decreto 497, aseguran que la reforma servirá para pagar pensiones. Los demandantes piden suspender los efectos de la reforma. Sin embargo, ANEP pide que se permita al Gobierno colocar $71.5 millones para no caer en impago con CIP ya adeudados.

OTRA DEMANDA

Otra demanda fue interpuesta por el abogado Herbert Danilo Vega, quien argumenta que viola la seguridad jurídica, sistema de gobierno republicano, democrático, y proceso de formación de ley. Argumenta que la reforma no fue discutida por la Comisión de Hacienda de la Asamblea, no fue publicitada a la población y no fue escuchada la opinión de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), asociaciones de trabajadores ahorrantes del fondo de pensiones, ni la asociación de las AFP.

Ley FOP y la reforma que le hizo el decreto 497: sus diferencias

Eliminó el fin exclusivo de CIP

La ley decía que el Fideicomiso era “exclusivamente” para obligaciones previsionales. El decreto 497 dice que será para atender obligaciones que “se deriven del sistema previsional”.

Objetivo de CIP: pensiones y deuda

El artículo 11 indicaba que el Estado podía emitir Certificados de Inversión Previsional para “beneficios previsionales”. El 497 dice “para el pago que se derive de obligaciones previsionales”.

¿Hacia dónde irán los fondos?

La ley indica que los fondos captados son entregados a los fideicomisarios (ISSS e INPEP, detallados en reforma). La reforma agrega que, si son para obligaciones, “los utilizará directamente el fiduciario “para transferencias a los tenedores de los CIP”.

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ANEP PIDIÓ PERMITIR EMITIR $71.5 MILLONES
La primera demanda, interpuesta el viernes 30, un día después de la aprobación, pide “modular” el efecto de la sentencia.