La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró este viernes sin lugar un recurso de revocatoria de los tres criterios que según la Sala pueden frenar la entrega de una información pública y aclaró que no se han creado límites de acceso a la información.
"Los motivos de inconformidad expresados por el abogado Salvador Enrique Anaya Barraza a nombre de la tercera interesada no son admisibles y, por tanto, deberá declararse sin lugar el recurso de revocatoria intentado", resolvió la Sala.
La Sala estableció que hay información que no tiene características para ser considerada de carácter público como la de aspectos superfluos, peticiones con interés de obstaculizar el trabajo o información pasada no reconstruirle.
En su escrito el abogado alegó que no hay razón para que se niegue el acceso a información pública y que instituciones estatales podrían valerse de estos criterios para denegar información.
Sin embargo, la Sala señaló que Barraza además de "entender erróneamente" que se crearon “límites” al derecho de acceso a la información pública, no probó "la exigencia de un agravio real o inminente causado por la resolución impugnada".
"Ha hecho una extensa exposición de supuestos hipotéticos e inciertos en los que la presunta aplicación de la mencionada resolución podría afectar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pero sin señalar en qué forma tales líneas jurisprudenciales le causan agravio", indicó la Sala.