La ley permitía las multas pero prohibía las detenciones por violar la cuarentena. / DEM


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia analizará una controversia entre los poderes Legislativo y Ejecutivo por la “Ley especial para proteger los derechos de las personas durante el estado de emergencia decretado por la pandemia COVID-19”.

Los magistrados del tribunal constitucional mandan a escuchar al Presidente de la República y a la Asamblea legislativa dentro de 10 días hábiles luego de la notificación de la resolución.

Ambas partes deberán explicar las razones por las cuales, el primero, cree que el decreto es insconstitucional, y la segunda, constitucional.

La resolución fue emitida este lunes 29 de junio, luego de recibir el veto presidencial por inconstitucional al decreto 632, aprobado el 16 de abril de 2020. El presidente salvadoreño, Nayib Bukele, argumentó que el decreto 632 violaba los artículo 2, 246 y 65, en donde se regulan el principio a la seguridad jurídica, el interés público y la salud como bien público.

El Presidente objetó todo el decreto, pero también en concreto el artículo 17, que regulaba las multas por infracciones leves, de $25 a $50 y pérdida del beneficio económico otorgado por el Gobierno en la pandemia.

 

Cuarentena con multas

La normativa indicaba que “todas las personas deberán obligatoriamente guardar cuarentena en sus viviendas” si las salidas no obedecían a autorizaciones especiales (artículo 4 numeral 1):

También daba la facultad a la Policía Nacional Civil (PNC) de preguntar a cualquier persona que se encuentre en la vía pública cuál es el motivo de su estancia o tránsito, y obliga a la persona a explicar los motivos; así como a instalar retenemos y tomar datos personales de todas las personas que no cumplan la cuarentena domiciliaria.

Sin embargo, establecía multas por violar la cuarentena domiciliaria o abandonar la cuarentena obligatoria, la ley vetada le ordenaba multas, desde $25 hasta $300.

Prohibía la violación de la morada, es decir, el ingreso a las viviendas sin autorización, y también prohibía que las personas fueran detenidas forzosamente en un centro de contención o centro hospitalario.

Esta ley permitía el derecho al libre tránsito cuando fuera necesario para trabajar, abastecerse de alimentos, agua, medicamentos, operaciones bancarias o brindar ayuda a un familiar en caso de urgente necesidad, enfermedad grave o fallecimiento.