Algunos alcaldes y concejales se cambian de partido político después de ser electos. / DEM


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró el viernes la inconstitucionalidad por omisión de la Asamblea Legislativa, porque ésta no ha prohibido en la ley el transfuguismo de los miembros de los concejos municipales.

Según la sentencia, el transfuguismo dentro de un concejo municipal implica “no solo el fraude a la voluntad soberana del cuerpo electoral”, sino el “menoscabo a la gobernabilidad y estabilidad en la conducción del municipio”.

“La Sala concluyó que la Asamblea ha incumplido, sin justificación alguna, el mandato consistente en emitir la legislación pertinente o adecuar la existente, para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores en el ámbito de los concejos municipales”, señala la sentencia.

Así, ordena a la Asamblea Legislativa “emitir la normativa pertinente y adecuar la ya existente para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores en el ámbito de los concejos municipales” y debe aplicarse a partir de los comicios electorales de 2018.

 

Prohibición sigue aún sin legislación

La sentencia indica que, aunque no haya una normativa, se mantiene la prohibición del transfuguismo en los concejos municipales.

“Cualquier conducta de transfuguismo que los miembros de los gobiernos municipales cometan” entre la resolución de la Sala y la emisión de una legislación será considerada como inconstitucionalidad, dice la Sala.

Así, la Asamblea deberá regular la prohibición como “supueto de fraude al elector” dentro de los concejos municipales, y las consecuencias.

También aclara que la Asamblea no podrá legislar para permitir transfuguismo.

La Asamblea argumentó que no había legislado porque no era necesario, debido a la poca probabilidad de que hubiese transfuguismo antes de los concejos plurales. La Sala hace un recuento de casos de transfuguismo municipal antes de 2013: alcalde de Chinameca y nueve regidores del FMLN al PCN en 2005; alcaldes de San Francisco Gotera y Jutiapa, de PDC y PCN a ARENA en 2011; alcalde de Ciudad Barrios del FMLN al CD.

La Sala cita la sentencia 66-2013, que indica que, una vez electos los diputados, “no pueden transgredir el vínculo ideológico asumido con el partido político por el cual compitieron y por el que lograron un escaño o cargo”.

Señaló que quienes abandonan voluntariamente para declararse independientes o para ingresar a otro partido hacen fraude electoral.