La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda contra el nombramiento de Luis Suárez Magaña, Héctor Martínez García y José Ángel Pérez Chacón como magistrados luego de que la Asamblea Legislativa destituyera toda la Sala de lo Constitucional.
La resolución fue emitida el lunes pasado y notificada ayer al abogado demandante, Salvador Enrique Anaya.
“Esta Sala resuelve declarar improponible la demanda presentada”, reza la demanda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ.
El abogado interpuso una primera demanda el 4 de mayo contra la elección de Suárez Magaña, Pérez y Martínez García como miembros propietarios de la Sala de lo Constitucional. El 7 de mayo, interpuso una segunda demanda contra el nombramiento de Elsy Dueñas Lovos como magistrada de la Sala de lo Constitucional.
En estas demandas, el abogado solicita declarar ilegales los nombramientos y, por consiguiente, se anulen.
La Sala de lo Contencioso decidió declarar improcedente la primera demanda, argumentando que no le compete porque requiere análisis constitucional.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, instancia que estudia las contiendas entre el Estado con los particulares, es conformada por Roberto Calderón Escobar, Sergio Luis Rivera y Paula Patricia Velásquez. También era conformada por Elsy Dueñas Lovos, nombrada como parte de la Sala de lo Constitucional en un acto cuya legalidad es cuestionada por abogados y la comunidad interncional.
El 1 de mayo, en su primer día de gestión, la Asamblea Legislativa 2021-2024 destituyó a toda la Sala de lo Constitucional –5 propietarios y 4 suplentes– que concluía funciones en 2027 y nombró nuevos magistrados.
“Contradicciones groseras de la Sala de lo Contencioso: en 2013 dijeron que sí podían conocer de la legalidad en la elección de magistrados”. Salvador Enrique Anaya, abogado de la República
Es administrativo o constitucional.
La Sala señala que la demanda presenta “una acción constitucional en su núcleo esencial”, por lo que “no existe actuación administrativa” que pueda analizar.
Según la Sala, el nombramiento de los abogados como magistrados de la Sala de lo Constitucional “no es un acto administrativo”, porque “no se trata de una decisión producto del ejercicio de la función administrativa”.
“No es posible que un tribunal se arrogue una competencia (la de controlar la constitucionalidad con efectos generales y obligatorios) que ha sido conferida exclusivamente a esta Sala”, indica.
Sin embargo, el abogado demandante señaló que la resolución de la Sala de lo Contencioso “se contradice frontalmente con la jurisprudencia de la propia Sala de lo Contencioso Administrativo”.
Anaya se refirió a una resolución de 2013 en la cual la Sala indicaba que sí podía decidir sobre la elección de magistrados de la Sala de lo Constitucional.
Pedía anular los nombramientos.
El abogado había argumentado que no se cumplió el procedimiento legal para elegir a magistrados, no existió estudio público, los nombres de los electos no estaban incluidos en el listado enviado por el Consejo Nacional de la Judicatura a la Asamblea Legislativa en 2018.
Sostuvo que el nulo nombramiento pretendía ser una extensión del periodo legal de nueve años que tiene todo magistrado.
3 datos que debes conocer
- Demanda en sala contenciosa
El 4 de mayo demandan ante la Sala la elección de Luis Suárez Magaña, José Ángel Pérez y Héctor Martínez García.
- Denuncias contra nombrados
El 5 de mayo, Funde-Alac denuncia a los abogados nombrados por sedición, desobediencia y actos arbitrarios.
- Demanda contra dueñas
Una segunda demanda fue interpuesta contra el nombramiento de Elsy Dueñas, bajo similares argumentos.