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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró improcedente la demanda de amparo presentada por Yesenia Hernández, excandidata de Nuevas Ideas, en contra del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por "afectar sus derechos constitucionales" al no inscribir su candidatura, alegando transfugismo.

La Sala determinó que la demandante se opuso a la decisión del Tribunal por "una mera inconformidad con la decisión impugnada", por lo que no se infiere que ocurriera una violación a sus derechos, tal como dijo Hernández, a través de su apoderada legal.
Declárase improcedente la demanda de amparo planteada por la abogada Rosa Idalia Hernández González, en calidad de apoderada judicial de la señora YXHG, en contra del Tribunal Supremo Electoral por la emisión de la resolución de 14 de diciembre de 2020 (...) en virtud que de los argumentos planteados se sustentan en una mera inconformidad con la decisión impugnada, de lo que no se infiere la concurrencia de un agravio de trascendencia constitucional". Sala de lo Constitucional, Amparo 20-2021.

Yesenia Hernández participó como precandidata para diputada por la Asamblea Legislativa en el partido Nuevas Ideas, del presidente de la República, Nayib Bukele. Al resultar elegida en julio de 2020 y formar parte de la planilla de San Salvador, el TSE resolvió el 14 de diciembre pasado que no podía participar en las elecciones legislativas del 28 de febrero de 2021.

Por ello, el TSE previno a Nuevas Ideas que sustituyera a Hernández por incurrir en transfuguismo político, debido a que fue elegida como regidora propietaria del Concejo Municipal de San Salvador por el Partido Demócrata Cristiano (PDC), en el período 2018-2021.

El artículo 226-A del Código Electoral prohibe a los funcionarios que hayan sido electos por votación popular para ejercer un cargo en la Asamblea o en un concejo, abandonar el partido por el cual resultaron electos.

La sanción por violar esta disposición es una multa equivalente a 12 salarios mensuales o dietas equivalentes que le corresponden en el periodo, así como la inhabilitación para postularse para cualquier cargo de elección popular en el siguiente periodo.

Según la representante legal de Hernández, no está incurriendo en una violación al Código Electoral porque no abandonó el partido, si no que existió una "expulsión material" de parte del PDC. Además, dijo que no está prohibido expresamente porque aspiraba a una candidatura legislativa por Santa Ana, y no en San Salvador.

La Sala, sin embargo, resolvió que sí se documentó la renuncia de Yesenia Hernández al PDC el 26 de junio de 2020, solo una semana después de postularse como precandidata para las internas de NI el 14 de junio de 2020. Además, indicó que la supuesta "expulsión material" no es una categoría prevista en la ley electoral.