La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio por no cumplida, por segunda vez, una sentencia de la Asamblea Legislativa que le ordena legislar sobre la facultad que deben tener los ciudadanos de interponer recursos sobre cualquier decisión electoral.
Así se lo hizo saber a la Asamblea, que ayer recibió oficialmente una resolución que le advierte el deber de cumplir el fallo del 22 de junio de 2011, en el cual la instancia judicial declaró inconstitucionales cuatro artículos del Código Electoral derogado.
Según la Sala, la Asamblea Legislativa “replicó el vicio constitucional en los artículos” en el Código Electoral vigente.
Así, le pide reconocer en la legislación la posibilidad de que “todos los ciudadanos” con interés comprobado por la afectación de los derechos políticos de interponer recursos ante los organismos electorales.
El máximo órgano electoral es el Tribunal Supremo Electoral, pero bajo él se encuentran autoridades temporales como las juntas electorales departamentales y las juntas electorales municipales, así como las juntas receptoras de votos y de vigilancia electoral.
Descanso
La resolución de la Sala le da la posibilidad a cualquier ciudadano que considere afectados sus derechos políticos no solo interponer un recurso, sino, también, si este recurso es rechazado, queda “expedita” en favor del ciudadano el inicio de un proceso judicial para examinar la validez constitucional del acto de la autoridad electoral correspondiente.
La Sala emitió una primera resolución de seguimiento el 29 de junio de 2015, luego de que la Asamblea Legislativa trasladara al actual Código Electoral el texto de los cuatro artículos que habían sido declarados inconstitucionales.
Los artículos
La Sala explica que una interpretación gramatical de los artículos 258, 269, 270 y 272 del Código Electoral indica que solo los representantes legales y departamentales de los partidos políticos y coaliciones contendientes, así como fiscal general, fiscal electoral, procurador de derechos humanos, pueden interponer recursos ante organismos electorales.
También se interpreta que los ciudadanos contendientes “en su calidad de candidatos no partidarios por sí o por medio de sus apoderados legales”, únicamente en la elección de diputados y ante el TSE; y los ciudadanos afectados por resoluciones o providencias del registro electoral.
Esto, según la Sala, no cumple con la sentencia. Le llama “legitimación restringida” y asegura que “replica el mismo vicio constitucional por omisión”, porque no se regula que los ciudadanos que comprueben su interés y su afectación en casos concretos en sus derechos políticos puedan interponer recursos.
Aviso de la Sala a la Asamblea
En la resolución, la Sala de lo Constitucional explica que tiene facultad para verificar el cumplimiento de las sentencias.