La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la pretensión de declarar inconstitucional el decreto de elección de los magistrados José Belarmino Jaime y Rodolfo González, declarando improcedentes 14 demandas de inconstitucionalidad.
Consideró que la pretensión “ya fue objeto de una decisión judicial definitiva”. Aseguró que la Sala tiene competencia para decidir sobre su propia competencia por el artículo 3 de los principios básicos de la independencia de la judicatura.
Según la Sala, el argumento de una supuesta inconstitucionalidad es una valoración subjetiva sin corroboración de los hechos en el procedimiento de elección de los magistrados.
Las resoluciones fueron firmadas por los magistrados Óscar Pineda, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Eliseo Ortiz y Sonia Barillas de Segovia.
La Sala sostiene que el argumento de la demanda se limita a la “simple contraposición entre fecha de incorporación de los abogados a la lista de candidatos y la fecha de la elección de magistrados” y omite cualquier consideración del “contexto de la elección”, en la que se había generado “una crisis política por la autopostulación como candidatos” de consejeros de la Judicatura.
En la resolución, los magistrados señala que la tesis de que la Asamblea Legislativa “no tuvo tiempo para analizar la candidatura de los magistrados referidos es una simple especulación o afirmación puramente subjetiva”, sin comprobación.