La suspensión se aplicará, según la sentencia, a partir de las elecciones municipales y legislativas de 2018, y aplica para los adelantos de deuda.
El TSE debe informar a la Sala a más tardar el 31 de diciembre de 2016 si la información entregada por los partidos cumple con los parámetros legales de transparencia y rendición de cuentas y, así, valorará si la medida de suspensión continúa.
Un informe del TSE no convenció a la Sala sobre si los partidos entregaron efectivamente la información, ya que en el informe se expresa que los partidos “manifestaron poner a disposición esa información”.
La resolución de la Sala es la respuesta a un escrito del abogado Eduardo Escobar, de Acción Ciudadana, que interpuso una demanda de amparo contra los partidos y el TSE, por no entregar toda la información de origen, destino y montos de financiamiento de los años 2014 y 2015. También pidió suspender la inscripción de candidaturas de los partidos que no cumplan la sentencia de la Sala. Sobre ello, “resolverá, dependiendo del informe aludido que envíe el TSE”.
De acuerdo al demandante, “los cinco partidos con representación legislativa” (ARENA, FMLN, GANA, PCN y PDC) serían los perjudicados, ya que a todos les faltó alguna información. “Ninguno ha entregado información completa, unos porque el Tribunal así lo ordenó y otros porque se resisten a entregar. No hay partido que haya revelado totalmente la identidad de sus financistas”, agregó.
El FMLN ha revelado en su sitio web la identidad de donantes solo de $89 mil. Explicó que ARENA solo reveló el origen de una porción de donaciones y que GANA no ha revelado a los financistas que son personas jurídicas. “Ellos solo han revelado una fracción”, afirmó.
La sentencia de la Sala de lo Constitucional del 22 de agosto de 2014 ordenó a la Asamblea que en dos meses legislara, en la Ley de Partidos Políticos, sobre el derecho de acceso a la información sobre “el origen y destino de los fondos” con que financian sus actividades. Fue una declaratoria de inconstitucionalidad por omisión de dicha ley.
En una resolución de seguimiento del 6 de febrero de 2015, la Sala dio por no cumplida la sentencia y declaró que la entrega de información sobre el financiamiento de los partidos no debe estar condicionada a la autorización de los donantes, que era el argumento de los partidos para no entregar información al TSE.
Por ello, Escobar pidió a la Sala adoptar medidas para el cumplimiento de dicha sentencia por parte de la Asamblea Legislativa. El demandante dice que han transcurrido dos años y que la Asamblea “no cumple con la sentencia ni con la resolución”.
Por ello, pidió negar la deuda a los partidos mientras la Asamblea Legislativa no reforme la Ley de Partidos Políticos para cumplir la sentencia, la imposibilidad de inscribir candidaturas a los partidos.
La Sala de lo Constitucional consideró “inaceptable” el alegato de la Asamblea Legislativa sobre “que su inactividad en el cumplimiento de la sentencia se debe a los efectos del pronunciamiento” de la Sala y le recuerda que “si respeta las exigencias mínimas del Estado Constitucional de Derecho, está obligada a cumplir los fallos y la jurisprudencia de esta Sala”. Concluye que la Asamblea no ha cumplido con la sentencia de la Sala.
Información requerida
Montos y donantes naturales y jurídicos
Los partidos políticos deben facilitar de manera oficiosa a la ciudadanía “información sobre montos de financiamiento público y privado”, y facilitar, a petición de ciudadano, nombres de personas naturales y jurídicas donantes, y sus montos.
Sin autorización de financistas
Poner a disposición del TSE, al final de cada ejercicio fiscal, la información relativa a su financiamiento público y privado a detalle, sin necesidad de que medie el consentimiento de los donantes. La Sala no tiene claridad si los partidos han informado efectivamente.
Recuerda que debe cumplir fallos
La Sala de lo Constitucional le dice a la Asamblea que, si respeta el Estado Constitucional de Derecho, debe respetar sus fallos.