La Sala de lo Constitucional admitió el lunes dos demandas de amparo a favor de los 15 magistrados propietarios de Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra resoluciones del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que les inició un proceso para multarlos por no haber entregado información sobre exámenes de notariado y una reunión con medios de comunicación.

Al admitir las demandas de amparo, la Sala suspendió el inicio de dos procesos sancionatorios ordenados por el IAIP contra los 15 magistrados.

Los magistrados suplentes que conocen el proceso son: Francisco Eliseo Ortiz Ruiz, Martín Rogel Zepeda, Celina Escolán Suay, Carlos Sergio Avilés Velásquez y Sonia Dinora Barillas de Segovia. Los magistrados propietarios miembros de la Sala de lo Constitucional pidieron abstenerse de conocer el caso y la excusa les fue aceptada.

En una de las resoluciones de admisión, la Sala considera que “podrían haber resultado vulnerados” los “derechos constitucionales a la seguridad jurídica, propiedad y a la motivación de las resoluciones administrativas”.

Todo inició por solicitudes de información al oficial de información pública de la CSJ que fueron atendidas de manera parcial.

En el primer caso, el oficial de información de la CSJ entregó la hoja de respuestas de los exámenes de notariado solicitados (de 2013), pero sin criterios de corrección de cada respuesta. Los magistrados de la CSJ argumentaron que la información sobre los criterios de la corrección de respuestas no está documentada.

En el segundo caso, en donde un ciudadano solicitó información sobre una reunión entre magistrados de la Sala de lo Constitucional y representantes de medios de comunicación,

El oficial de información entregó una nota en donde los magistrados dicen que la reunión pretendía explicar el contenido de la jurisprudencia constitucional sobre sentencias sobre la Ley de Amnistía para la Consolidación de la Paz, el decreto que aprobó bonos por $900 millones y la admisión contra el incremento del 13 % a la tarifa eléctrica.

Explicaron que no existía convocatoria o invitación, que se desconocía la lista de asistentes y que no hay una obligación de la CSJ para producir o recopilar la información relativa a dicho evento.

Así, el IAIP ordenó en ambos casos entregar la información completa, declaró sin lugar el recurso de revocatoria de la CSJ e inició en ambos casos procedimiento sancionatorios contra los 15 magistrados.

Los magistrados propietarios de la CSJ apelaron contra estas resoluciones del IAIP ante la Sala de lo Constitucional, cuyos suplentes admitieron, el lunes, las demandas y suspendieron el proceso de sanción del IAIP.

El IAIP inició los procesos sancionatorios contra los 15 magistrados propietarios por infringir el artículo 76 de la Ley de Acceso a la Información Pública, es decir, no proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el IAIP. La Sala suspendió los procesos y estudiará su ordenar al IAIP abstenerse de ordenar la entrega de la información.

 

Derechos en pugna entre el Instituto y la Corte

 

Legalidad y seguridad jurídica

Aseguran que las resoluciones del IAIP violan la legalidad y la seguridad jurídica porque es información inexistente, normada en la LAIP.

 

Máxima publicidad

Según un comisionado del IAIP, la resolución de la Sala está contra el principio de máxima publicidad de la Ley de Acceso a Información Pública.

 

Derecho a propiedad por posible multa

Los magistrados dicen que podría haber violación al derecho de propiedad de los magistrados. Aseguran que también se vulnera el principio de “interdicción de la arbitrariedad”.

 

Dos resoluciones similares

La Sala de lo Constitucional emitió resoluciones similares en las cuales frena el proceso de sanción del Instituto de Acceso a la Información Pública.