El ministro de Hacienda, Carlos Cáceres, rechazó la posibilidad de interpretar auténticamente un artículo de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (Ley del IVA) para que financieras que también hagan compra y venta de inmuebles estén exentas del IVA en el pago de intereses.

“Ni siquiera los bancos tienen ese privilegio. Cuando un banco quita un carro y se traslada la propiedad a un banco media un IVA y cuando el banco lo vende a un tercero también media un IVA, así que querer favorecer en esto creemos que no es del todo procedente”, dijo Cáceres a los diputados de la Comisión de Hacienda.

El diputado Mario Ponce, del PCN, respondió que si se quiere que paguen IVA se reforme la ley. “Con el respeto que se merece, señor ministro (...), ustedes no se tomen atribuciones que no les corresponden. Si ustedes quieren ser diputados, vayan al 2018 y elíjanse”, dijo Ponce.

El artículo 14 transitorio de la ley del IVA vigente indica que la exención beneficia a los “contribuyentes que se dediquen exclusivamente al financiamiento de dinero”. La intención de ese artículo, según Cáceres, es proteger cooperativas que se dedicaban solo a prestar dinero.

La interpretación auténtica en estudio indica que la exención beneficiará a contribuyentes “cuando esta es su actividad primaria, aunque realice otras operaciones conexas” como compra y venta de bienes.

El ministro explicó que con este artículo “en ningún momento se quería favorecer ni a los montepíos ni a los usureros”, empresas que se dedican, dijo, a “operaciones en condiciones desfavorables para los más pobres”. “Esas dos cosas son las que creo que se quieren favorecer en esta interpretación auténtica, que no paguen el IVA a los intereses que están devengando”, aseguró.

La diputada Milena Calderón de Escalón, de ARENA, cree que la interpretación auténtica “no cumple el requisito” porque no se puede usar ésta para reformar la ley.

 

 

Artículo original y la interpretación auténtica sugerida



Artículo 14 de la Ley del IVA

El artículo 14 transitorio de la ley del impuesto a la transferencia de bienes aclara que la exención para los intereses aplica a “contribuyentes que se dediquen exclusivamente al financiamiento de dinero”.

 

Interpretación auténtica

Aclara o amplía esta exención a contribuyentes que se dediquen a financiamiento de dinero “cuando esta es su actividad primaria, aunque realice otras operaciones conexas” como compra y venta de bienes.