Entre las reformas, se atribuye al superintendente de Competencia la facultad de admitir a trámite las solicitudes de autorización de concentraciones económicas.
El superintendente, Gerardo Henríquez, explicó que el Consejo Directivo es ciertamente el órgano decisor de la Superintendencia pero que “se reúne cada semana o una vez cada 15 días” y que es un órgano colegiado que “no está 24 o permanentemente en la Superintendencia”.
Creemos que es una mejor manera de sustanciar un procedimiento cuando el superintendente está permanentemente”. Gerardo Henríquez, superintendente de Competencia.
La facultad que sería atribuida al superintendente será la de “declarar la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de las denuncias y solicitudes de autorización de concentración económica presentadas”, según la reforma acordada ayer y que se ratificaría el miércoles de la próxima semana en sesión plenaria.
Actualmente, el Consejo Directivo de la Superintendencia tiene la facultad de "autorizar, denegar o condicionar las solicitudes de concentración económica", atribución que en la reforma no se deroga, ya que se mantiene en el literal "e" del artículo 14.