El abogado Enrique Anaya, uno de los demandantes que logró que la Sala de lo Constitucional ordenara mejorar la rentabilidad de los fondos de pensiones invertidos en certificados del Estado, sostiene que el proyecto propuesto por el Ministerio de Hacienda, el pasado 1 de febrero, para aumentar la tasa de interés de los Certificados de Inversión Previsional (CIP) sería inconstitucional. Anaya, abogado del Comité de Trabajadores en Defensa del Fondo de Pensiones (Comtradefop), sostiene que la nueva tasa de mejor rentabilidad debe aplicarse a todas las emisiones de CIP, no solo a las nuevas y, además, objeta el cálculo de la nueva tasa de rentabilidad de las propuestas de casi todos los partidos políticos. Propone, en su lugar, una tasa de interés pasiva básica, a 180 días, más una sobretasa de 3.5 % anual. La Asamblea Legislativa tiene 15 días para aumentar el rendimiento de las pensiones que son invertidas en certificados estatales, según la resolución de la Sala de lo Constitucional del pasado lunes.

 

¿Cuál fue el fundamento de la demanda que ha concluido en que la Sala de lo Constitucional ordenara una mejor tasa de rentabilidad para las pensiones?

La demanda fue planteada en 2013, cuando fue iniciativa de los trabajadores organizados en Contradefop, me buscaron hace tres años. Se cuestionaron dos temas contra el sistema de ahorro para pensiones (ley SAP) y contra la ley del Fideicomiso de Obligación Previsional (ley FOP): la obligatoriedad de las inversiones, por ley las AFP (administradoras de fondos de pensiones) están obligadas a comprar esos certificados hasta un monto de 45 %, es una violación a la libertad económica; y, en todo caso, se estaba pagando una tasa de interés muy baja y la Constitución señala que debe existir un uso óptimo de los fondos de la seguridad social. La Sala reconoció que existe una limitación a la libertad económica, pero que en razón del objetivo, pagar las pensiones bajo el sistema público, dijo que esa intervención era legítima. En relación al tema de la tasa de interés, la Sala le ordenó que (la Asamblea) tenía que hacer las adecuaciones a efecto que el uso de los ahorros previsionales para comprar los CIP debería garantizar una tasa de interés que permitiera una adecuada rentabilidad que posibilitara una justa tasa de retorno, es decir, el porcentaje de sueldo que voy a tener cuando me jubile.

 

¿Qué escenarios tiene la Asamblea Legislativa para cumplir con esta sentencia?

Pues, adecuar la tasa de interés. La Sala fue muy precisa y señaló que debería ser un equilibrio entre los beneficios de los trabajadores y la capacidad de pago del Estado. En enero de 2015, hizo una importante aclaración y señaló que la nueva tasa de interés se iba a aplicar tanto a las nuevas emisiones como a las emisiones previas a la sentencia de los certificados.

 

¿Algo retroactivo?

No. No es retroactivo. Retroactivo sería si la Sala hubiera ordenado que le pagaran a los trabajadores los intereses dejados de percibir. La Sala no ordenó eso. Ordenó que, una vez que se fije, la nueva tasa se va a aplicar a todos los certificados para adelante, pero a todos los certificados.



El escenario más probable es que se apruebe la propuesta del Gobierno, el rango de intereses de los CIP estará entre 3 % y 4 % anual. ¿Cuál sería la consecuencia?

Habría que ver cuál es el decreto en sí. El ministro de Hacienda estuvo el 1 de febrero en la Comisión de Hacienda de la Asamblea. Tal y como está el proyecto de decreto es inconstitucional, porque dice que la nueva tasa de interés se va a aplicar a las “nuevas emisiones” y ya la Sala declaró que la tasa de interés se va a aplicar a todas las emisiones, tanto a las previas a la sentencia, como a las nuevas emisiones. Hay que tener en cuenta algo: está en discurso que supuestamente se está pagando el 3 % (de los CIP), no nos consta que se esté pagando el 3 %. Si fuere cierto que se estuviere pagando el 3 %, ese 3 % supuestamente se está pagando respecto de las nuevas emisiones, de 2015 y de 2016, pero todas las demás siguen teniendo una tasa de interés de 1.2 %. Entre el 2006 y el 2014 siguen pagando intereses de uno y pico. El problema es que el 3 % solo se está pagando sobre los últimos $600 millones que se han sacado, por lo tanto, la tasa de rentabilidad de todo el ahorro previsional sigue siendo baja. En los términos que presentó eso, es inconstitucional. Pero, además, es inconstitucional, porque han seleccionado una tasa de interés promedio de los últimos cinco años, lo cual técnicamente sería para aplazar a alguien en Economía desde primer año, porque las tasas de interés se calculan hacia futuro. Fuera de eso, no le pone la sobretasa. La Sala dice: debe utilizarse una tasa referencial más una tasa específica. En los términos que está la propuesta del ministro no cumple con la sentencia. Si se aprueba así, creo que más se van a tardar en aprobarlo, en lo que nosotros estemos presentando un escrito ante la Sala diciendo que no se ha cumplido con la sentencia, si se aprueba en los términos que está.

 

¿Ninguna de las propuestas de los partidos políticos, entonces, es atinada?

Respetamos todas las propuestas. Cualquier punto que ganemos, es ganancia. Pero quiéramos ver cuál es el fundamento. Por lo menos en las propuestas que hemos visto, ninguna cumple exactamente con la sentencia. Estamos conscientes que el sistema de pensiones tiene grandes retos, en suficiencia, en cobertura. Nosotros dijimos que se cumpla con la sentencia, que se forme una mesa técnica donde estén todos los sectores: trabajadores, empleadores, Gobierno, tanques de pensamiento, expertos, y que se forme un diálogo social que desde la lealtad con el país se busque una solución. No se puede manejar desde una perspectiva política. Posiblemente haya que tomar decisiones difíciles en estos temas.

 

Perfil

labora en su despacho jurídico desde hace 20 años y es Abogado de comtradefop desde 2013. graduado de la universidad dr. josé matías delgado (ujmd), doctorado en derecho constitucional de la universidad complutense de madrid y maestría en derecho internacional público de la ujmd. ha sido catedrático de la universidad centroamericana “josé simeón cañas” y jefe de colaboradores de la Sala de lo constitucional.