El diputado Norman Quijano, de ARENA, preguntó a la presidenta de la Corte de Cuentas de la República (CCR), Carmen Elena Rivas Landaverde, si para hacer su trabajo la institución fiscalizadora de fondos públicos tiene acceso a la información de fondos reservados de la Presidencia de la República.
“¿Tienen acceso ustedes como Corte de Cuentas a los registros contables de los recursos que se le asignan al Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) y a los gastos reservados de Casa Presidencial? Si no tienen acceso a eso, ¿a qué se debe? y ¿qué recomendaciones nos pueden sugerir para hacer las adecuaciones a la ley?”, cuestionó.
La presidenta de la CCR respondió que a ella le toca suscribir los informes de auditoría presumiendo que son correctos y explicó que esa presunción de confiabilidad ocurre en las unidades de auditoría de toda institución.
“Los informes de auditoría están hechos de acuerdo a ese principio de corrección, de confiabilidad, de que gozan los equipos de auditoría de la CCR y de cualquier otra institución, en el cual se presume que son legalmente confiables y certeros”, respondió.
Luego, agregó que ella es la que firma las exoneraciones sin verificar si el contenido informes es correcto y que optó por incluir un considerando que aclara la presunción de corrección de los informes realizados por los auditores.
“Como presidente de la CCR a mí me toca que suscribir la resolución de exoneración. Como presidenta, ni como miembro de la Cámara, tenemos el acceso del trabajo que hacen los equipos de auditoría. Lo que he optado como presidenta es establecer un considerando más a la resolución donde se deja plenamente establecida ese principio de corrección y confiabilidad que goza el trabajo de auditoría”, reveló.
Ningún diputado le repreguntó. La funcionaria explicó que el trabajo de la CCR debe limitarse al mandato que les establece la ley y que deben respetar el mandato legal de las otras instituciones.
“Por eso la importancia que yo les mencionaba de la independencia de los procesos de fiscalización que realiza la Corte de Cuentas. Para el área de auditoría, los señores auditores gozan de independencia. Por eso, las diferentes unidades de auditoría interna de diferentes instituciones gozan de estabilidad para garantizarles esa independencia, esa objetividad, en el quehacer de la práctica de auditoría”, dijo.
Citó el artículo 54 inciso final de la Ley de la CCR para decir que, cuando la institución fiscalizadora audita fondos clasificados como reservados, la ley les ordena a que también deben “mantenerlo en reserva”.
La Presidencia de la República ha gastado casi $1,000 millones de fondos reservados desde 1995. La CCR no reporta auditorías a la partida específica de fondos reservados y tampoco tiene órdenes de auditoría a esta.