El Ministerio de Trabajo y Previsión Social establecerá los protocolos de seguridad y salud ocupacional aplicable a las empresas que “puedan continuar con el ejercicio de sus actividades”, así como la cantidad máxima de empleados por turno que deberán tener dichas empresas en sus lugares de trabajo.
Esta fue una de las reformas que el Gobierno aprobó el 26 de marzo al decreto 12, emitido por el Ramo de Salud, del 21 de marzo de 2020, y que fue mencionada por el presidente Nayib Bukele en cadena nacional.
Las empresas, las instituciones públicas e incluso las alcaldías deberán adaptarse a esos protocolos de trabajo y de salud que establezcan las carteras de Salud y de Trabajo.
Las restricciones a las empresas privadas obedecen a una Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia COVID-19 solicitada por el Gobierno y aprobada por la Asamblea Legislativa. Esta se encuentra vigente hasta el 13 de abril de 2020.
También, obedecen a las “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario a fin de contener la pandemia COVID-19”, que dice que “ninguna persona natural podrá circular ni reunirse en el territorio de la República, salvo las excepciones señaladas” para prevenir o disminuir el impacto del COVID-19.
Con Policía y FAES
La reforma aclara que las direcciones de inspección de trabajo verificarán que las empresas privadas e instituciones públicas cumplan dichos protocolos, con “la potestad de coordinar con la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada”, con el fin de cumplir las medidas de prevención y protección.