La cuarentena nacional ordenada el 21 de marzo dejó a varias empresas paralizadas. / DEM


El Gobierno salvadoreño presentó una nueva disposición transitoria para que las empresas no reduzcan sus operaciones por la pandemia de COVID-19. De aprobarse, se incentivará el trabajo desde casa para usuarios de parques y centros de servicio, que gozan de incentivos fiscales.

El decreto introduce disposiciones transitorias en la Ley de Servicios Internacionales, y busca “adoptar medidas urgentes y de carácter temporal” para asegurar el cumplimiento de la cuarentena domiciliar y la Emergencia Nacional, explica la ministra de Economía, María Luisa Hayem, en el proyecto presentado a la Asamblea Legislativa, el pasado 26 de marzo.

Estas medidas involucran a las empresas contempladas dentro de esta ley, para que puedan continuar operaciones fuera de sus zonas obligatorias y se haga desde el hogar de trabajadores.

Los parques y centros de servicios son áreas delimitadas y aisladas donde los bienes y servicios prestados están fuera del territorio aduanero nacional. Entre ellas, por ejemplo, están los “call centers”, servicios de tercerización empresarial, tecnologías de información y comunicación y servicios médicos a distancia, ya regulados en la legislación salvadoreña.

Con la cuarentena obligatoria, estas empresas tuvieron que abandonar zonas autorizadas y fomentar el teletrabajo o ‘home office’ para continuar ofreciendo sus servicios.

Esta medida estatal, sin embargo, los llevó inevitablemente a incumplir la Ley de Servicios Internacionales, poniendo en riesgo la obtención de exenciones fiscales.

¿Qué dice la ley?

Con las disposiciones presentadas, el Gobierno autoriza a los usuarios directos de estos parques –las empresas empleadoras– para proveer a sus trabajadores todas las herramientas y equipo tecnológico necesarios para su normal desempeño fuera de las áreas autorizadas, mientras dure la emergencia nacional por COVID-19. Deberá levantarse un registro de dichos bienes y remitirse a la Dirección General de Aduanas.

Según la Ley de Servicios Internacionales, los usuarios directos de centros de servicio cuentan con una exención total de derechos arancelarios y demás impuestos a la importación de maquinaria y accesorios necesarios para su actividad.

Además, cuentan con beneficios fiscales perpetuos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e impuestos municipales.