El Tribunal Supremo Electoral (TSE) admitió como válido un voto con una palabra obscena, considerado como "nulo" según el Código Electoral, durante la calificación de votos impugnados en la elección del concejo municipal de San José Guayabal, del departamento de Cuscatlán.

El ente colegiado abrió los paquetes electorales que corresponden a las Juntas Receptoras de Votos (JRV) del municipio, para revisar un total de ocho votos impugnados durante la jornada electoral del 28 de febrero.

La apertura de cajas se dio por una diferencia de solo ocho votos entre los candidatos de Alianza Republica Nacionalista (Arena) y Nuevas Ideas.

Durante el acto, transmitido en vivo, los magistrados mostraron los votos y discutieron en público la validez de cada uno. Sin embargo, una de las papeletas destacó entre las demás.

El segundo voto impugnado, obtenido de la caja 7087, marcó el rostro del candidato Nuevas Ideas, Luis Alvarenga; pero también tenía una flecha trazada hacia el candidato de Arena, Mauricio Vilanova, para insultarlo.

A pesar de esta palabra altisonante, los magistrados decidieron por unanimidad tomar como válido el voto a favor de Nuevas Ideas. Esta acción no cambió el resultado final de la elección, que dio el gane al alcalde arenero por dos votos.
Nosotros valoramos constitucionalmente los derechos que todo ciudadano tiene (...) En escala de ponderaciones, se valora esta papeleta y estamos valorando la intención del votante no obstante que hay una frase que ha marcado el rostro (del candidato de Nuevas Ideas). Entonces, por unanimidad hemos decidido que es un voto válido para Nuevas Ideas". Dora Esmeralda Martínez, Magistrada presidenta del TSE.

La decisión se tomó a pesar que el Código Electoral establece en su artículo 207, literal h, que el voto será nulo en caso que la papeleta contenga palabras o figuras obscenas. De esta regla se excluyen únicamente los errores tipográficos en la elaboración de la papeleta de votaciones.

No obstante, Martínez se justificó diciendo que la validez del voto está sustentada en el artículo 73 de la Constitución de la República, el cual establece como deber político de todo ciudadano ejercer el sufragio.

Al ser cuestionado al respecto, el magistrado Noel Orellana se justificó diciendo que la decisión se tomó por unanimidad, que la definición de la palabra "culero" es muy dispersa en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, y que ponderaron la marca realizada sobre el rostro del candidato.
Si usted ve el concepto de la Real Academia sobre esa palabra es bien disperso, no hay una definición. Que se debe entender obviamente que para el argot salvadoreño tiene un significado como tal obsceno, (pero) no es un término general que se debe de entender por ello. Eso por un lado. Por otro lado, había una marca sobre un determinado partido y el concepto de esa palabra estaba fuera de cualquier otra cara". Noel Orellana, magistrado del TSE.

 


Los resultados


Tras la jornada de apertura de paquetes electorales, la alcaldía de San José Guayabal quedó en poder de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), cuyo alcalde, Mauricio Vilanova, se ha mantenido en el poder por 20 años.

En total, Arena recibió 2,184 votos; mientras el adversario más cercano, Nuevas Ideas, logró 2,182, marcando una diferencia de tan solo 2 votos.

El Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) consiguió 194 votos; Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), 136 votos; y el Partido de Concertación Nacional (PCN), 124 votos. En total, se registraron 40 abstenciones y 46 votos nulos.