Cuatro de los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional elegida por la nueva Asamblea Legislativa el 1 de mayo pasado y que avalaron la reelección presidencial.


La Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador instó hoy a los órganos de Estado a respetar la institucionalidad democrática, en referencia a la resolución de la Sala de lo Constitucional que avaló la reelección inmediata del presidente, aun cuando la Constitución de la República lo prohíbe expresamente.

La facultad explicó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no está obligado a acatar la resolución puesto que se trataba de una respuesta a una demanda de pérdida de derechos ciudadanos contra una persona y no de una demanda de inconstitucionalidad.

La demandada era la excandidata a diputada por el oficialista partido Gana, Nancy de Martínez, quien pidió en una entrevista a Diario El Mundo la reelección del presidente Bukele, lo que pudo haber conllevado a la pérdida de sus derechos de ciudadana, según el artículo 75 ordinal 4º de la Carta Magna, sin embargo, el Constitucional la sobreseyó.

La Facultad señaló también que la interpretación que hicieron los magistrados de la nueva Sala de lo Constitucional el pasado 3 de septiembre no garantiza el libre ejercicio del voto de todos los ciudadanos (Art. 72 ordinal 1º de la Cn.) y privilegia el derecho de una sola persona a optar a un cargo público (Artículo 72, ordinal 3º).

La resolución contraviene lo planteado en los artículos 88, 131 ordinal 16º, 154, 248 y 75 ordinal 4º de la Carta Magna salvadoreña, referentes a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia y la duración del periodo presidencial, enfatizó la institución.

También destacó que esta se ha fundamentado en una premisa falsa.
La Sala utiliza una interpretación de reducción al absurdo, a través, de un argumento que parte de una premisa falsa, como lo es que el periodo inmediato anterior, no es el que está transcurriendo; estableciendo la premisa de que la prohibición no es para ser candidato a presidente, sino candidato a presidente, obviando que para ser presidente antes se debe ser candidato a presidente, siempre que se haga por los medios democráticos”. detalló la casa de estudios en un escrito.

Sostuvo además que la resolución “excede los objetivos para los que fue planteada y se anticipa a tutelar un eventual derecho que aún no ha surgido”, puesto que no se ha pedido resolver sobre la reelección presidencial y el derecho a reelegirse en el cargo de presidente no existe.