La cuarentena domiciliar está vigente, por ley, hasta el 19 de mayo. / DEM


Durante las primeras horas del martes, 56 diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron un nuevo decreto de cuarentena que, de acuerdo a abogados constitucionalistas, podría incumplir el mandato de la Sala de lo Constitucional para frenar las detenciones arbitrarias.

El decreto 638 contiene la nueva ley de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19, que según los juristas, se queda corta en cumplir las resoluciones de la Sala.

En su hábeas corpus 148-2020, el máximo tribunal dejó en claro que los casos sospechosos de coronavirus serán llevados a centros de cuarentena; sin embargo, el artículo 9 de la nueva ley faculta a autoridades del Ministerio de Salud a trasladar a cualquier ciudadano a estos centros sin tener síntomas o pruebas positivas de COVID-19.

El artículo 9 establece que, si de la evaluación de la persona sorprendida incumpliendo la cuarentena domiciliar, resulta que no presenta síntomas de COVID-19, “el personal médico del Ministerio de Salud determinará su traslado a un Centro de Contención, o cuarentena domiciliar, por haber estado expuesto a contraer el COVID-19”.

Esta disposición “expone la población a más abusos y arbitrariedades”, dice Javier Castro, director del Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades). Castro aseguró que la cuarentena se convierte en una “sanción disfrazada” que carece de de un plazo legal claro.

De acuerdo a Castro, la Asamblea delegó su facultad de dar prórroga a la cuarentena cada 15 días, pues quedará a criterio del Ejecutivo, a través del ramo de Salud, prolongar el encierro hasta que considere necesario.

El director ejecutivo de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, asegura que el Órgano Legislativo sí cumplió con la orden de la Sala al regular la limitación de derechos constitucionales y el procedimiento a seguir en una ley formal; sin embargo, al observar el contenido del decreto, hay objeciones jurídicas que podrían dar lugar a una inconstitucionalidad.

“En lo que se aprobó, el Gobierno plasma su disposición punitiva. Plantea que las autoridades harán un procedimiento y evaluación para determinar si la persona es encuarentebable; pero culmina en una decisión de enviarla a cuarentena, pese a no tener síntomas”, afirmó.

La lógica bajo la que se rige esta ley, añadió el abogado, es “mantener presunción de contagio” contra las personas que están en la calle y “una falsa inmunidad” de los trabajadores autorizados para circular por las calles.



¿Régimen de excepción?

El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC) considera que la nueva ley es estado de excepción aprobado de manera “fraudulenta”.

El decreto declara al país “zona epidémica sujeta a control sanitario”, un concepto que para IIDC implica “la prohibición absoluta para ejercer los derechos constitucionales de libre tránsito, reunión y libertad personal”, que solo pueden restringirse a través de un régimen de excepción.

Ruth López, abogada y catedrática de la Uca, criticó que la ley disfrace la suspensión de garantías constitucionales sin que la Asamblea lo apruebe de manera “nominal y pública”, principio que se vulnera en un “madrugón legislativo”, explicó.