Con 57 votos, la Asamblea Legislativa aprobó las "
Disposiciones transitorias para la legalización de armas de fuego" que abren un periodo de 90 días para facilitar el registro de armas de fuego que aún no estén matriculadas en el Ministerio de la Defensa Nacional y para captar armas de fuego, artesanales o hechizas.
Dos diputadas de
Alianza Republicana Nacionalista (Arena) votaron en contra y la diputada de Vamos no votó.
El decreto transitorio también permitirá la devolución voluntaria para su destrucción de armas artesanales o hechizas. El artículo 7 del decreto indica que quien "de manera voluntaria avisare o entregare" "para su destrucción" le será aplicado el artículo 6, que indica que "no se ejercerá acción penal" a las personas beneficiadas o que avisen de la ubicación de armas de fuego, de fabricación artesanal o hechiza.
No aplicará requisito de factura
Para el registro de estas armas en el Ministerio de Defensa no será necesario presentar la factura del establecimiento nacional o extranjero donde se compró el arma o el documento que compruebe la adquisición de la misma, pero sí se exigirá el resto de requisitos regulados en el artículo 24 de la "Ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos similares".
"Deberán cumplir con los requisitos comprobados en el artículo 24 de la ley... a excepción de la presentación de la factura del establecimiento nacional o extranjero donde se compró el arma", reza el artículo 3 del transitorio.
Los requisitos que se exigirán son el resto de los regulados en la Ley de control y regulación de armas: proporcionar solicitud con nombre, edad, domicilio, profesión, nacionalidad, representante legal, marca, modelo, calibre, largo de cañón, color y número de serie, presentación del arma, cuatro municiones para tomar las huellas balísticas del arma, fotocopia de la licencia para el uso de armas, ser mayor de 21 años para matrículas de colección, tenencia y conducción y 24 años para la portación, carecer de antecedentes penales.
No se ejercerá acción penal, excepto si...
El decreto permitirá no ejercer acción penal o civil contra las personas beneficiadas por el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego si portan un "acta notarial" –de 48 horas de vigencia– de que trasladan el arma para legalizarla en el Ministerio de Defensa.
Se ejercerá acción penal si se encuentra un arma de fuego y el beneficiario se rehúsa a ser conducido al Ministerio de Defensa Nacional a legalizar su arma.
Tampoco se ejercerá acción penal si una persona avisa anónimamente sobre la ubicación de un arma de fuego de fabricación artesanal o hechiza.
¿Quiénes no podrán aplicar?
Las personas procesadas o que cumplan condenas por delitos cometidos con armas de fuego, agrupaciones ilícitas, actos de terrorismo y crimen organizado quedan excluidas del decreto.
El decreto iniciará su vigencia desde su día de publicación y durará 90 días.