Concejo de La Libertad Costa reporta a regidor por no asistir a "ninguna sesión"

Sábado 03, Agosto 2024 - 5:00 AM
Primera sesión del concejo de La Libertad Costa el 1 de mayo de 2024. / @alcaldia_puerto

El TSE responde al concejo municipal de La Libertad Costa que no tiene competencia.

El concejo municipal de La Libertad Costa, a través del Departamento Jurídico, informó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que uno de los regidores suplentes no se ha presentado "a ninguna sesión que ha celebrado" el concejo. La jefa del Departamento Jurídico de la municipalidad detalló a los magistrados que el concejal suplente Carlos Mauricio Flores Murcia no se ha presentado a las sesiones de concejo pese a que "ha sido debidamente convocado". Según la empleada municipal, Flores Murcia no ha presentado justificación o permiso al concejo para no asistir a las reuniones de concejo, por lo que solicitó al TSE que "emita resolución o dictamen sobre el procedimiento a seguir" para resolver la situación. De acuerdo al acta de escrutinio final de las elecciones municipales, Flores Murcia es el primer regidor suplente por el partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), partido aliado del gobierno pero que perdió sus escaños en la Asamblea Legislativa. La petición del Jurídico de la alcaldía fue presentado al TSE el 13 de junio pasado y fue resuelto por los magistrados del Tribunal el 4 de julio. En la resolución, el TSE aclara al concejo que su única competencia es "conocer las exoneraciones del cargo del alcalde, síndico o regidor, cuando así sea puesto en conocimiento de esta autoridad para efectos de analizar la justa causa alegada". Agregó que, una vez son integrados los concejos municipales, "su funcionamiento se rige por lo que dispone el Código Municipal". Según el Código Municipal, los regidores suplentes pueden asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Es atribución del secretario comunicar a los concejales las convocatorias para que concurran a las sesiones. El concejo puede conceder permiso o licencias temporales a los miembros del concejo para ausentarse del ejercicio de sus cargos a solicitud por escrito del concejal interesado. Las sesiones del concejo son públicas por Código Municipal.