La Sala de lo Constitucional sobreseyó de una presunta inconstitucionalidad contra la elección de un magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por supuestamente violar las reglas de llamamientos a diputados suplentes en una sesión plenaria de abril de 2021, en la legislatura 2018-2021 presidida por el pecenista Mario Ponce.

Según la Sala, el periodo para el cual se eligió al magistrado suplente David Omar Molina Zepeda finalizó el 23 de septiembre de 2024, por lo que “el objeto de control ha perdido su vigencia”. La Sala explicó que el sobreseimiento “implica la existencia de vicios”, es decir, que el juzgador no se pronuncia sobre el fondo del asunto.

La resolución fue emitida el 16 de octubre de 2024 y remitida el 2 de diciembre pasado a la Asamblea Legislativa 2024-2027; y la demanda fue interpuesta contra el artículo 1 inciso 1 del decreto 857 aprobado el 9 de abril de 2021.

El abogado demandante, Fabricio Alvarenga Servellón, argumentó la supuesta violación del artículo 131 ordinal cuarto de la Constitución de la República, que faculta a la Asamblea “llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso laboral o imposibilidad de concurrir de los propietarios”.

Alvarenga señaló que, en la sesión plenaria del 9 de abril de 2021, se procedió a la votación nominal y pública de un magistrado y, al no ser suficientes los votos, el presidente de la Asamblea “la dejó sin efecto” y, luego de un receso, se repitió la votación, y eligieron a David Omar Molina Zepeda, con 58 votos, como magistrado suplente de la CSJ. Durante esta elección se desató una polémica y hubo reclamos incluso por parte del ya presidente de la República, Nayib Bukele.

En su demanda, el abogado arguyó que la elección de Molina Zepeda se dio con el voto de 16 diputados suplentes, “sin que la Asamblea Legislativa haya justificado la ausencia de los propietarios y la necesidad de la suplencia”.

La Asamblea Legislativa opinó que el acto no fue inconstitucional, ya que consideró que la reforma al artículo 186 inciso quinto letra “b” del Código Electoral que dio “legitimidad popular a los diputados suplentes”. Esta reforma permitió que los nombres de los candidatos a diputados suplentes aparecieran a la par de los candidatos a diputados propietarios. Según la Asamblea, una vez llamado un diputado suplente, este “posee las mismas facultades para deliberar y votar que un propietario”.

Por su parte, el fiscal general consideró que el demandante no argumentó la inconstitucionalidad y que la Constitución faculta a la Asamblea a “lograr el cuórum mediante el llamamiento de los suplentes”.

La resolución fue recibida en la sesión plenaria del 5 de diciembre de 2024 y pasó a estudio de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, al expediente 2357-10-2020-1.

El asesor jurídico de la Presidencia, Javier Argueta, aseguró este lunes que la Sala de lo Constitucional debería suspender y declarar inconstitucional la elección de tres magistrados suplentes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), "para efectos de credibilidad" del máximo tribunal de la República.

En abril de 2021, el entonces asesor de la Presidencia, abogado Javier Argueta, afirmó que la elección de los magistrados suplentes no solo debía ser declarada inconstitucional por la Sala, sino investigada por la Fiscalía General de la República (FGR); en ese entonces, exhortó a la Asamblea a revisar si los magistrados electos cumplían requisitos, permitir el debate parlamentario y votar con diputados propietarios, no con suplentes.