CSJ apoya dar competencia a juzgados de paz para procesos sumarios de delitos “menos graves”
Domingo 13, Octubre 2024 - 5:30 AM
Jueces de paz solo podrían procesar delitos menos graves, conducción peligrosa, hurto o robo. La propuesta de reforma excluye delitos graves de la posibilidad de proceso abreviado o sumario.
Los diputados de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia recibieron las opiniones de la Corte Suprema de Justicia sobre una propuesta gubernamental de reforma al Código Penal y Procesal Penal: el representante de la Corte avaló que se le dé competencia a los juzgados de paz de realizar procesos sumarios o abreviados para los delitos "menos graves".
El magistrado presidente de la Sala de lo Penal, Alejandro Quinteros, aseguró que es "completamente acertado” porque hay una "gran capacidad instalada con judicaturas de paz en todo el país” y esto potenciará "la judicatura de paz a través de darle competencia por ejemplo para poder conocer todos los delitos menos graves”.
Los delitos menos graves son sancionados con penas menores a tres años. Por ejemplo: lesiones, lesiones culposas, coacción, amenazas, denegación de asistencia sanitaria, revelación de secreto profesional, allanamiento de morada, suplantación y alteración de estado familiar, incumplimiento de deberes de asistencia económica, entre otros.
Al funcionario le pareció positivo porque, de esa manera, los delitos menos graves se procesarían de manera sumaria en los juzgados de paz cerca del domicilio como "un procedimiento especial que lo conoce todos de inicio a fin el juez de paz" sin necesidad de desplazarse a otro juzgado a o una cabecera departamental.
"Desahoga un poco también", le comentó el diputado Caleb Navarro, quien preside la Comisión.
"Exactamente, desahoga Instrucción, desahoga Sentencia, son propuestas sumamente valiosas", dijo el representante de la CSJ. "Igual con el procedimiento abreviado, entonces, corresponden a las necesidades reales de incrementar la efectividad en los procedimientos especiales ampliando los poderes de decisión e investigación de la Fiscalía. En esto no hay observaciones o sugerencias", señaló.
El funcionario calificó de "valioso" "el abanico de delitos" que establecen para procedimientos sumarios en la propuesta de reforma, ya que ello optimiza "un mecanismo de solución inmediata". "Tanto el sumario como el abreviado son dos procedimientos que han generado mucho impacto, potenciarlos es una alternativa muy valiosa", insistió.
El diputado Navarro comentó en la Comisión que al juez de paz "a veces se ve como un simple pasapapeles”.
El artículo 445 del Código Procesal Penal actualmente indica que "los jueces de paz tendrán competencia para conocer del procedimiento sumario por conducción temeraria, hurto y hurto agravado, robo y robo agravado, tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego, y posesión o tenencia" de drogas.
La propuesta de reforma bajo estudio agrega la competencia de los juez de paz "para conocer del procedimiento sumario por los delitos menos graves conforme a la clasificación dispuesta en el Código Penal", además de que faculta a la Fiscalía a "requerir la aplicación de este procedimiento para otros delitos" siempre que no sea homicidio agravado, secuestro, delitos contra la libertad sexual, extorsión, defraudación a la economía pública, comercio de personas, tráfico ilegal de personas, trata de personas, y delitos de lavado de dinero y activos.