¿Cuánto tiempo da la nueva Ley del Registro del Estado Familiar para asentar a un recién nacido?
Domingo 27, Octubre 2024 - 11:15 AM
La nueva normativa deroga la ley transitoria que fue aprobada en 1995.
La nueva Ley del Registro del Estado Familiar ampliará el plazo para que los padres de familia o responsables asienten a un recién nacido en las municipalidades y obtengan su partida de nacimiento.
La Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, vigente desde 1995 daba un plazo de 15 días hábiles para que los padres de familia acudieran al registro e hicieran el asiento de nacimiento.
Sin embargo, la nueva normativa establece que el padre, madre o responsable tendrán 45 días hábiles desde el nacimiento para informar sobre éste. Este nuevo plazo iniciará cuando entre en vigencia la nueva normativa, en diciembre del año 2024.
Para el registro de nacimiento, los padres de familia o responsable deberán presentar la ficha médica generada por el Sistema Nacional Integrado de Salud "por medios escritos convencionales o de forma digital o automatizada, o constancia emitida por persona autorizada para atender partos en cualquiera de los formatos mencionados", dice el artículo 52 de la nueva ley.
Si en el parto nacieron dos menores de edad, debe existir una ficha médica por cada niño o niña, para realizar la inscripción individual, indicando la hora del nacimiento de cada menor.