La Ley del Registro del Estado Familiar, que viene a centralizar el registro de nacimientos, defunciones, matrimonios, nacionalizaciones y otros actos jurídicos en uno solo registro fue publicada en el Diario Oficial del 24 de septiembre y por tanto iniciará su vigencia el 24 de diciembre del presente año, 90 días después de su publicación.

Sin embargo, el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) dispone de 18 meses contados a partir del inicio de su vigencia, es decir, hasta junio de 2026, para realizar los ajustes técnicos y financieros para su plena aplicación. El RNPN tendrá las funciones de Registro Central del Estado Familiar.

Con esta ley, serán únicamente 44 registradores del estado familiar los autorizados para inscribir los diferentes actos civiles de los salvadoreños, que fue la observación que hizo el presidente Nayib Bukele antes de sancionarla y mandarla a publicar.

La nueva normativa exige a las alcaldías municipales invertir en adecuaciones necesarias para garantizar la ciberseguridad del Sistema del Registro del Estado Familiar.

Habrá un solo Registro del Estado Familiar por municipio, que contará con un solo registrador, que deberá ser abogado y que podrá tener personal para realizar sus funciones en oficinas a su cargo.

Así mismo, se ampliaría el plazo máximo en el cual los salvadoreños deben inscribir una defunción en las municipalidades, de 15 a 45 días; se sustituirá la inscripción de divorcio por la figura de la cancelación de matrimonio; se establece un formulario único de solicitud; y se crean las inscripciones de oficio, si ocurre en los hospitales y las personas obligadas no comunican el hecho.

Nacimientos: no más de 45 días

El padre o la madre de un recién nacido están obligados a informar al registrador del municipio donde ocurrió el nacimiento dentro de los 45 días hábiles siguientes al nacimiento.

Los hospitales deben ingresar y llevar un registro del nacimiento cuando tenga conocimiento del mismo, ficha médica en un plazo no mayor a seis días hábiles posterior al nacimiento.

Si no ingresan el nacimiento, se enfrentan a una multa de $25 al director o jefe del departamento encargado de informar al Registro de Estado Familiar.

Si el padre o la madre o encargado no informan del nacimiento, se deberá informar de manera oficiosa en el Sistema Nacional Integrado de Salud.

La inscripción del nacimiento deberá contener el Número Único de Identificación (NUI) del nacido, el nombre propio y sexo del nacido, el lugar, día y hora, el nombre, domicilio, nacionalidad, clase y número de documento de identificación del padre o de la madre.