Dueños de inmuebles del Centro Histórico pagarán $3,650 mensuales o más si dañan el paisaje: ¿cómo?

Viernes 21, Junio 2024 - 5:30 AM
Las compensaciones se aplicarán en el área delimitada por la ley de creación de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico, unas 70 cuadras. / Lisbeth Ayala.

La APLAN actualiza el reglamento de compensaciones por daños a la salud, ambiente y paisaje del Centro Histórico de San Salvador.

Los propietarios de los inmuebles del Centro Histórico de San Salvador deberán pagar una compensación a la Autoridad de Planificación (APLAN), de manera mensual por el tiempo que perduren los daños al paisaje, salud o medio ambiente; y no "una compensación" como establecía el reglamento vigente desde octubre de 2023, ahora derogado. El nuevo reglamento vigente desde el 19 de junio pasado establece compensaciones de $1,825 por daños a la salud y medio ambiente y $3,650 por daños al paisaje histórico urbano, de 10 salarios, que pagarían los dueños de inmuebles de hasta 200 metros cuadrados, con un pago adicional de $0.75 por metro cuadrado. El reglamento anterior, de octubre de 2023, sin embargo, establecía una compensación por infracción cometida que podía oscilar entre $365 y $7,300, sin embargo, ese reglamento quedó derogado este 19 de junio de 2024. La APLAN aplicará estas compensaciones a los propietarios de una edificación por falta de inversión, por acumular desechos en la vía pública, falta de limpieza en establecimientos comerciales, colocación de publicidad que genere contaminación visual o incluso por tener edificaciones que se encuentren en total o parcialmente en abandono. Todas estas acciones serán consideradas daños en el medio ambiente, la salud o al paisaje histórico. Las acciones consideradas infracciones o "daños" fueron reducidas de 28 a 19 [consulte más abajo].
estas 70 cuadras.

¿Cuáles serán los daños a la salud, ambiente y paisaje histórico?

A LA SALUD Y AL MEDIO AMBIENTE:
  1. Acumular o verter desechos por desperdicios alimenticios en vía pública.
  2. Acumular o verter desechos o materiales generados por la actividad comercial o constructiva.
  3. Verter aguas residuales hacia sistemas de aguas lluvias o a la vía pública.
  4. Almacenar inadecuadamente o verter sustancias nocivas a la salud y al medio ambiente.
  5. Almacenar sustancias inflamables sin el permiso correspondiente.
  6. Dejar o botar desechos orgánicos o inorgánicos en lugares no autorizados que atentan contra la salud y el medio ambiente.
  7. Quemar materiales dentro y fuera de los inmuebles.
  8. Incumplir con norma que regule la gestión integral de desechos.
  9. Falta de limpieza e higiene en establecimientos comerciales.
AL PAISAJE:
  1. Colocar elementos publicitarios que generen contaminación visual a la imagen urbana.
  2. Realizar nuevas construcciones o infraestructura que genere contaminación visual a la imagen urbana.
  3. Dañar el espacio público producto de la ejecución de un proyecto de construcción o actividad de un establecimiento aledaño a dicho espacio.
  4. Tener inmuebles como predios baldíos.
  5. Tener edificaciones que se encuentren total o parcialmente en abandono por desuso.
  6. Tener edificaciones estructuralmente dañadas que generen riesgos a los ciudadanos, a otros inmuebles o a la infraestructura pública.
  7. Dejar en estado defectuoso la acera, arriate y calle, relacionados a proyectos que fueron aprobados.
  8. Exceder la línea de construcción del inmueble ocasionando daño al espacio público o los proyectos de mejoramiento de este.
  9. Modificar, dañar, obstaculizar, alterar, debilitar o destruir la infraestructura pública u otra acción encaminada al menoscabo de la misma.
  10. Hacer uso de suelo para actividades que vayan en detrimento de la planificación urbana.
La emisión del nuevo reglamento pretende "garantizar la aplicación de compensaciones". Será la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador, conocida como APLAN, la encargada de determinar si un propietario incurrió en daños.

De oficio o a petición de un tercero

Cada procedimiento podrá iniciar de oficio o a petición de la persona agraviada o un tercero. La APLAN le hará saber el daño al propietario y el monto de la compensación; el propietario deberá acudir a la APLAN en un máximo de cinco días hábiles siguientes, pagar la compensación o proponer prueba. La APLAN hará una verificación mensual de los daños. Este proceso podría terminar en embargo, ya que el reglamento menciona que realizarían análisis financieros a fin de iniciar un proceso ejecutivo especial regulado en el capítulo cuarto de la Ley de la APLAN. Esta ley detalla que la demanda del proceso ejecutivo establece la cantidad de dinero reclamada, intereses, costas, la solicitud de decreto de embargo u otra medida cautelar para exigir la deuda.