La nueva normativa, aprobada con 56 votos y la abstención de Vamos, faculta a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) a autorizar las federaciones y obliga a estas a crear comités de auditorías, cuyas normas serán emitidas por el Banco Central de Reserva (BCR).
La SSF y el BCR también tendrán la facultad de supervisar y regular, respectivamente, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de acuerdo a la ley de disolución del Insafocoop, aprobada este viernes por la Asamblea.
El jueves, los diputados de Nuevas Ideas iniciaron la aprobación de un paquete de leyes que modifica el esquema de regulación y fiscalización de todo tipo de cooperativas, ya sea las que se dedican a fines productivos, educativos o de transporte, las dedicadas al ahorro y al crédito, captando dinero del público, los bancos cooperativos, las cooperativas independientemente de cuánto sumen sus aportaciones más sus depósitos y las federaciones de cooperativas.
Con las aprobaciones, derogaron la Ley del Insafocoop, declarando su disolución, y también derogaron la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito. No derogaron la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la cual regula las cooperativas de producción, vivienda y servicios, pero delegaron a instituciones gubernamentales la supervisión y fiscalización de las mismas.
¿Cómo estarán reguladas las federaciones de cooperativas?
Con esta ley, será la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) la entidad encargada de resolver la elegibilidad, autorizar el inicio de operaciones y de supervisar las federaciones de cooperativas de ahorro y crédito. Para ello, deberá informar de los miembros de sus sociedades, asociaciones o cooperativas, bases financieras de sus operaciones que muestren su solvencia, patrimonio, liquidez y generales de los directores.La ley aprobada faculta a la SSF a supervisar a las federaciones de cooperativas bajo la "Ley de supervisión y regulación del sistema financiero" pero también le serán aplicables la Ley de Bancos Cooperativos según el artículo 9.
Las federaciones de cooperativas deberán tener un capital mínimo de $10 millones con una participación máxima del 20 % por cada afiliado o 10 % si los afiliados son diez o más.
Estas federaciones podrán recibir depósitos por medio de sus cooperativas o subsidiarias, administrar tarjetas emitidas por sus afiliadas, invertir en títulos valores, conceder préstamos a cooperativas afiliadas, captar fondos de títulos valores, cobrar intereses, tasas, comisiones y otros, administrar fideicomisos, actuar como "caja central" para apoyar a las cooperativas miembros en la administración de su liquidez, sin embargo, no podrán hacer operaciones de forma directa al público.
En el caso de las federaciones, estas no podrán conceder créditos por más del 30 % a una misma cooperativa afliada, según la ley aprobada. El límite de riesgos para los bancos cooperativos es hasta un 15 % para una misma persona natural o jurídica.