Gobierno propone ley para regular cooperativas de ahorro y crédito
Jueves 25, Julio 2024 - 1:14 PM
La ministra de Economía envió dos iniciativas por instrucción del presidente de la República, para la creación de dos normativas enfocadas a regular el funcionamiento y operaciones de los bancos cooperativos de ahorro y crédito.
La Asamblea Legislativa recibió ayer en pleno dos iniciativas de ley por instrucción del presidente de la República, Nayib Bukele, para la creación de una Ley de Federaciones Cooperativas y la Ley de Bancos Cooperativos.
En primer lugar, con la iniciativa de la Ley de Bancos Cooperativos se derogará la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito que fue emitida por Decreto Legislativo No 849 el 16 de febrero del 2000.
Con esta nueva ley se regularán las asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito que además de captar dinero de sus asociados o socios lo hagan del público por estar autorizadas para tal efecto por la Superintendencia del Sistema Financiero.
Serán reguladas con esta ley "las asociaciones cooperativas o sociedades cooperativas de ahorro y crédito cuando la suma de sus depósitos y aportaciones excedan $25 millones”.
En la Ley Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito que sería derogada, pero que es la vigente actualmente se regulan las cooperativas de ahorro y crédito cuando "la suma de sus depósitos y aportaciones excedan de seiscientos millones de colones (es decir $68.5 millones).
Además, en el Art. 138 de esta iniciativa establece que "la supervisión y vigilancia de los Bancos Cooperativos regulados por esta ley corresponde únicamente a la Superintendencia. La Superintendencia también podrá fiscalizar las sociedades que manejen en administración los activos de un Banco Cooperativo”.
El Art. 143 de la iniciativa establece que la Federación, a la que la cooperativa esté asociada, junto con el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (Insafocoop) deberán enviar a la Superintendencia toda la información que ésta requiera sobre las cooperativas.
En el inciso segundo de este artículo también indica que el Insafocoop deberá enviar a la Superintendencia en los primeros seis meses de cada año, un informe sobre los activos, pasivos y capital social de las cooperativas, así como los saldos y formas de captación y otras fuentes de recursos financieros provenientes de sus asociados.
Esto mientras el Insafocoop esté operando, ya que también el gobierno envió otra iniciativa para su disolución y liquidación que deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del nombramiento de una Comisión Liquidadora, que deberá conformarse cuando sea aprobada la Ley de Disolución, Liquidación y Traslado de Funciones del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (Insafocoop).