Nueva ley: ¿cuáles serán los plazos para registrar nacimientos, matrimonios y otros actos jurídicos?

Miércoles 28, Agosto 2024 - 6:15 AM
El RNPN informó que todas las alcaldías están conectadas para reportar nacimientos y defunciones al sistema REVFA. / Cortesía.

La nueva Ley del Registro del Estado Familiar iniciará su vigencia 90 días después de su publicación y se aplicará plenamente luego de un periodo de 18 meses.

La nueva Ley del Registro del Estado Familiar aprobada ayer por la Asamblea Legislativa establece plazos determinados para registrar nacimientos, defunciones, matrimonios, uniones no matrimoniales y otros actos jurídicos de toda persona salvadoreña. La normativa concentra en el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) las funciones del Registro Central del Estado Familiar, pero le da a dicha institución 18 meses para realizar ajustes técnicos y financieros con el fin de aplicar plenamente la normativa. Estos son los plazos que establece la normativa: Asientos: El plazo máximo para la realización de asientos será cinco días hábiles a partir de la declaración o recepción del documento base. Los asientos son todos los registros de hechos y actos jurídicos, sus modificaciones o extinciones. Hay asientos principales y secundarios. Observaciones: el solicitante tendrá 10 días hábiles para subsanar las observaciones del registrador del estado familiar a los instrumentos presentados, los funcionarios tendrán la obligación de subsanar las observaciones respecto a las inexactitudes por errores. Denegatoria: el registrador tendrá cinco días hábiles para resolver la denegatoria de una inscripción y tres días más para notificarla al solicitante. Reposición: el registrador tendrá cinco días hábiles, luego de cumplidos los requerimientos, para resolver la reposición del asiento cuando se identifiquen asientos con deterioro o ilegibilidad. Nacimientos por Salud: las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán llevar un registro de nacimientos y remitir al Registro del Estado Familiar del respectivo municipio y ficha médica del nacimiento en no más de seis días hábiles posteriores al nacimiento. Nacimientos por padre o madre: los progenitores están obligados a informar al registrador del municipio donde ocurrió el nacimiento dentro de los 45 días hábiles siguientes al nacimiento. A falta de ambos, el pariente más próximo. Reconocimiento de paternidad luego de inscripción oficiosa: luego de una inscripción oficiosa del nacimiento por parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, se otorgará el reconocimiento de paternidad hasta el plazo de 45 días hábiles. Matrimonios: el funcionario que autorice un matrimonio debe remitir al registrador la certificación del acta de matrimonio civil dentro de los 15 días hábiles siguientes al matrimonio. Podrá ser en físico o electrónicamente. Uniones no matrimoniales: las uniones no matrimoniales declaradas por un juez deberán ser notificadas al registrador en cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución. Defunciones: los fallecimientos deben ser informados al registrador en un plazo máximo de 45 días hábiles siguientes al conocimiento por parte de pariente por consanguinidad o afinidad, vecino o persona que tuviere conocimiento por cargo, profesión u oficio. A falta de personas obligadas, Salud deberá informarlo en cinco días hábiles. En el extranjero: los funcionarios consulares tendrá cinco días hábiles para registrar los hechos y actos jurídicos del estado familiar ocurridos en el extranjero en el sistema informático proporcionado por el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN). Actos en el extranjero y no registrados en consulados: Los nacimientos o defunciones de salvadoreños, así como los matrimonios y el régimen patrimonial de nacionales celebrados en el extranjero, y que no se hayan registrado en consulados, deberán inscribirse en el RNPN en un plazo máximo de 45 días hábiles siguientes al hecho o documento respectivo. De lo contrario, se impondrá multa de $25.