La Comisión de Seguridad Nacional de la Asamblea Legislativa estudia una reforma al Código Procesal Penal que hará algunos cambios en el proceso penal en los caos de supuesta administración fraudulenta.
El proyecto, que aún no es aprobado, será analizado después de vacaciones por representantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) pero goza de la aceptación de diputados de Nuevas Ideas, que ya recibieron opiniones del fiscal general, Rodolfo Delgado, y del ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro.
El delito de la
administración fraudulenta es cometido por alguien que tiene a su cargo la administración de bienes ajenos y perjudica a su titular alterando cuentas o condiciones de contratos, ocultando valores o empleándolos indebidamente. Actualmente se castiga con
prisión de 3 a 5 años de prisión. Esta pena no se modificaría. El gobierno
ha solicitado aumento de penas para otros delitos como robo y hurto.
1. Víctima deberá presentar auditoría
La reforma plantea que, en los casos de administración fraudulenta, la petición de la víctima o de su representante legal deberá contener "la auditoría contable que demuestre la existencia del delito a investigar".
Si esta auditoría contable no se presenta, según la propuesta de reforma, la víctima debe "indicar a la Fiscalía" el lugar donde se encuentra la documentación necesaria para realizar dicha auditoría.
Una vez encuentre esa información, la Fiscalía podrá realizar la auditoría para incorporarla a las diligencias de investigación.
Estas serían disposiciones incorporadas en los incisos 5 y 6 del
artículo 27 del Código Procesal Penal, que establece los delitos que son perseguibles por instancia particular, es decir, cuya investigación dependerá si la víctima interpone o no la denuncia. Actualmente, en los numerales 5 y 6 se establece el fraude de servicios de energía y las usurpaciones.
2. Las partes interesadas asumirán el costo
Un segundo cambio que habría es que las partes interesadas en un caso de administración fraudulenta son las que asumirán el costo económico de las pericias necesarias para probar o desvirtuar los hechos. Esto se realiza en la investigación y durante la instrucción formal de los casos. Si es necesario evaluar las conclusiones, el juez nombra un perito permanente o accidental. Esta reforma se haría al artículo 226 del Código Procesal Penal.
3. Estas reformas se aplicarán en casos ya abiertos
La propuesta indica que estas reformas a los artículos 27 y 226 relacionadas con el delito de "administración fraudulenta" se aplicarán en los casos bajo investigación fiscal o en los procesos judiciales en instrucción aunque no tengan todavía un dictamen fiscal.