Este miércoles inicia la vigencia de la medida de prohibición de las membresías a clientes por tarjetas de crédito con un monto disponible igual o menor a $2,000.
"Se prohíbe el cobro de comisión por concepto de membresía, afiliación u otro de naturaleza análoga en las tarjetas de crédito con límite o disponibilidad de la línea de crédito igual o inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América”, dice la reforma aprobada por la Asamblea Legislativa.
Si las tarjetas de crédito tienen disponibles más de los $2,000, "podrá cobrarse dicha comisión en concepto de membresía” pero "se deberá expresar claramente los beneficios adicionales” en un anexo al contrato, sitio web, correo electrónico, publicidad u otro mecanismo.
La reforma –vigente desde el 20 de enero de 2022– dio 180 días o seis meses para que las instituciones emisoras de tarjetas realizaran las adendas a los contratos originales suscritos con los tarjetahabientes. La reforma fue aprobada el 14 de diciembre de 2021 y publicada en el Diario Oficial el 12 de enero de 2022.
"Sobregiro”.
Otro elemento que deberá ser incluidos en los contratos, solo si lo autoriza el cliente, es el "beneficio del sobregiro”, es decir, extralimitar la deuda límite de la cual dispone una tarjeta de crédito.
La ley anterior, sin la reforma, permitía el sobregiro en la adquisición de bienes y servicios, o retiro de dinero en efectivo. La normativa solo indicaba que aplicaban los intereses, las comisiones y recargos de las operaciones normales.
Sin embargo, la reforma ordena a poner "expresamente” el "beneficio de sobregiro” dentro del contrato para indicar "el monto a cobrar” por sobrepasar el límite máximo. "A tal efecto, se deberá solicitar la autorización del cliente”, indica la reforma que deberá estar adendada desde hoy en todos los contratos vigentes. Prohibido acoso.
La reforma "prohíbe la promoción directa reiterada, es decir, el acoso en la oferta de productos o servicios no solicitados por el cliente”.
Según el artículo 8 reformado, se entenderá acoso después de "tres acercamientos del proveedor al consumidor por cualquier medio”. Esta prohibición no se encontraba en la anterior ley. Cometer dicha prohibición llevará a la multa máxima y su reincidencia implicará la cancelación de la autorización de emisión de tarjetas de crédito.
Ley ya exigía estudio de capacidad de pago.
La ley anterior ya prohibía la contratación indiscriminada, es decir, aquel contrato con un tarjetahabiente "sin que proceda un estudio de crédito de cada posible tarjetahabiente que lo califique atendiendo a su capacidad de pago”, de acuerdo a la ley no reformada. Lo nuevo en este artículo es la prohibición de la emisión de tarjetas de crédito "preaprobadas”, sean principales o adicionales, que no hayan sido solicitadas expresamente por el cliente.
Dania González, presidenta de la Comisión Financiera, destacó que "no está permitido el acoso que hacían anteriormente, a veces las llamadas telefónicas, que te ofrecían una y otra vez una tarjeta de crédito y tú no lo habías solicitado”.
"Si usted no ha solicitado una tarjeta de crédito, no pueden ofrecérsela, si usted no ha pedido que le cancelen su tarjeta de crédito, ellos no pueden cancelársela” , expresó la diputada Aronnette Mencía.
Regulación a las tarjetas de crédito
Las Ley de Tarjetas de Crédito fue reformada en diciembre de 2021 e inició su vigencia en enero de 2022. Sin embargo dio tres meses al BCR para emitir normas y seis meses a las emisoras para cambiar contratos.
1.- Estudio de crédito: ya estaba legislado
Se prohíbe la emisión de tarjetas sin un estudio de crédito del tarjetahabiente que lo califique. Ya estaba en la ley anterior.
2.- Sobregiro: debe estar expreso
La ley anterior permitía el sobregiro. El cambio es que este se debe incluir en los contratos con aval del cliente.
3.- Membresía a partir de $2,000: cambio
En los contratos de las tarjetas de hasta $2,000 se debe anular el cobro de membresía. La ley anterior no la prohibía.