Trabajadores de la alcaldía de Santiago de María suspenden labores por falta de pago
Jueves 29, Diciembre 2022 - 1:56 PM
Los trabajadores de la alcaldía de Santiago de María han denunciado la falta de pago del aguinaldo desde el pasado 21 de diciembre. El Código de Trabajo establece que el pago de aguinaldo debe efectuarse entre el 12 y 20 de diciembre.
A partir de este jueves 29 de diciembre los trabajadores de la alcaldía de Santiago de María, en el departamento de Usulután, suspendieron labores por la falta de pago de salarios y de aguinaldo en el área operativa y gran parte del área administrativa.
"Ante el injusto proceder del alcalde municipal y el Consejo Plural manteniendo silencio ante la interrogante del por qué se ha dado el atraso del pago de aguinaldo de los compañeros del área operativa y gran parte del área administrativa, de la retención de las prestaciones como son AFPs y Seguro Social”, reza parte del comunicado que compartió el Sindicato de Trabajadores Municipales de Santiago de María (SITRAMSAM).
Los trabajadores de la alcaldía santiagueña habrían denunciado la fata de pago desde el pasado 21 de diciembre, pero al no tener una respuesta del alcalde Nelson Gómez, del partido Nuevas Ideas, decidieron hacer un paro de labores.
Los trabajadores de la alcaldía pidieron disculpas a los pobladores, quienes son los más afectados, pero afirman que "es el único medio permitido por la misma constitución de la república para poder manifestar nuestro descontento”.
El alcalde de Nuevas Ideas, Nelson Gómez, les notificó este jueves que se encuentra en proceso el pago de los aguinaldos y les confirmó que realizará una mesa de diálogo con parte del consejo municipal este día a las 3:00 de la tarde.
El período que otorga el código de trabajo para pagar aguinaldos venció el pasado 20 de diciembre.
"Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinadlo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio. El Código de trabajo también establece que el pago de los aguinaldos debe efectuarse entre el 12 y el 20 de diciembre”, establece el artículo 197 del Código de Trabajo.