TSE rechaza anular escrutinio electoral de Asamblea: ¿cuáles es su argumento?

Viernes 23, Febrero 2024 - 3:40 AM
El TSE rechazó solicitudes para repetir las elecciones y también para repetir el escrutinio final legislativo. / DEM.

Cuatro magistrados declararon improcedente ayer una segunda solicitud de nulidad, esta vez contra el escrutinio legislativo. El argumento del TSE es el tiempo en el que presentaron la solicitud: antes de la publicación del acta de escrutinio.

Con un argumento de forma, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) también declaró improcedente una segunda solicitud que pretendía la nulidad del escrutinio definitivo de la elección de la Asamblea Legislativa. La primera solicitud, de tres partidos políticos de oposición, pretendía repetir elecciones. Con los votos a favor de la presidenta del TSE, Dora de Barahona, y los magistrados Noel Orellana, Guillermo Wellman y Rubén Meléndez, el pleno decidió rechazar la solicitud del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). El magistrado Julio Olivo no votó. El TSE argumentó que todavía no se ha notificado ni se ha publicado en el sitio web el "acta de escrutinio final” de las elecciones de diputados. Los magistrados indicaron que se presentó el recurso "en forma previa a que se produzca el acto electoral” que "habilita” la impugnación "a través del recurso de nulidad de escrutinio definitivo”, es decir, de la publicación del acta de escrutinio. Así, el TSE concluyó que el recurso no cumple los requisitos de ley y que no pueden corregir el defecto de haberla presentado antes. En su escrito, los magistrados argumentaron también que están en la obligación de "verificar que toda pretensión cumpla con los estándares mínimos”.

Alegan fraude.

La secretaria adjunta del FMLN, Karina Sosa, presentó una solicitud de nulidad del escrutinio final legislativo alegando que hubo fraude. "Este escrito significa eso, fraude de la elección, cambio de papeletas de votantes por papeletas a favor del partido de gobierno”, aseveró Sosa. El miércoles, los magistrados declararon improcedente otro recurso interpuesto por los partidos Vamos, Nuestro Tiempo y Arena contra las elecciones. El magistrado Guillermo Wellman dijo que "los plazos habían prescrito” y que admitirlos "sería irrespetar” la voluntad de los electores. El magistrado Noel Orellana dijo que "las razones no cumplen los requisitos de procedencia”.

El dato

De acuerdo al Código Electoral, la solicitud de nulidad del escrutinio definitivo debe presentarse dentro de los tres días siguientes de haberse notificado o publicado en el sitio web del TSE.