El Tribunal Constitucional de Perú (TC) ordenó a la empresa editora El Comercio, el principal medio periodístico del país, que elimine tres publicaciones de su página web, por considerar que vulneran el derecho al olvido, al honor y a la buena reputación de una ciudadana.
La decisión se tomó tras declarar fundada, por mayoría del pleno del TC, una demanda de habeas data presentada en 2020 por la ciudadana Lorena Yadira Bellina Schrader contra la empresa periodística, informó este jueves el Constitucional en un comunicado.
Según la decisión, se vulneraron los derechos al olvido, al honor y a la buena reputación en tres noticias, dos de ellas publicadas el 16 de octubre de 2014 y otra el 21 de octubre del mismo año, sobre una supuesta vinculación de Bellina con una red corrupta liderada por el empresario Rodolfo Orellana.
En la decisión se argumentó que el informe final emitido en diciembre de 2015 por una comisión del Congreso que investigó el caso no mencionó ni atribuyó «ninguna responsabilidad penal, civil o administrativa a la demandante».
Por ello, Bellina interpuso una querella por difamación contra la persona que la vinculó a Orellana y cuya versión fue recogida en El Comercio.
«Para el colegiado, a más de una década de acontecidos los hechos, el mantener publicadas las tres noticias carece de interés público y le causa perjuicio a la beneficiaria, razón por la que ordena a la demandada suprimir la información difundida», señaló el TC.
La sentencia, que contó con el voto a favor de cinco de los siete miembros del Constitucional, reconoció que la controversia «presenta un conflicto entre los derechos al olvido, al honor y a la buena reputación de la actora (sic); y los derechos a la libertad de expresión y de información de la emplazada».
Con la anterior argumentación, el Tribunal declaró fundada la demanda de habeas data, al considerar que se acreditó que la empresa editora vulneró esos derechos de la demandante, por lo que le ordenó suprimir de su página web las publicaciones indicadas y la condenó «al pago de costos y costas» de este proceso.
Al respecto, el profesor de derecho penal Dino Carlos Caro comentó en el portal Pasión por el Derecho que dos de los magistrados consideraron en sus votos «que el remedio idóneo no era la supresión sino la actualización de la nota, por ser la intervención menos lesiva sobre la libertad de información, reservando la supresión como ultima ratio».
«Ahí está el núcleo dogmático: frente a una noticia veraz que quedó desactualizada, ¿la tutela exige borrarla o completarla? La mayoría optó por suprimir; la minoría, por contar la historia completa. El debate, al menos en Perú, sigue abierto», concluyó el catedrático.
