Organizaciones salvadoreñas y extranjeras piden que se cumpla el fallo de la Sala de lo Constitucional para las bordadoras a domicilio. / Diego García


La resolución sobre el trabajo a domicilio que emitió en noviembre del año pasado la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), revela que en 34 años esta modalidad de empleo nunca había tenido una tarifa oficial de salario mínimo.

Para emitir su fallo, la Sala solicitó la opinión de la Presidencia de la República y al Consejo Nacional del Salario Mínimo (CNSM), por ser las entidades demandadas, así como de la Fiscalía General de la República. Las respuestas dejan al descubierto el abandono que ha sufrido el trabajador a domicilio en el país.

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La representación gubernamental del CNSM reconoció que, desde la entrada en vigor de la Constitución de la República actual, en 1983, “dicho consejo (el CNSM) no ha fijado la tarifa de salario mínimo para los trabajadores a domicilio (…) ni ha hecho propuesta alguna sobre ello a la Presidencia de la República”, indica la resolución de la Sala.

El CNSM está conformado por representantes del Gobierno, los patronos y los trabajadores. Estos tres sectores, así como la Presidencia de la República, le reconocieron a la Sala que la Constitución y el Código de Trabajo dejan claro que los trabajadores a domicilio tienen derecho a una tarifa oficial de salario mínimo.

No obstante, la Presidencia se desvinculó de la responsabilidad. Señaló que el CNSM es quien fija las tarifas a iniciativa de los tres sectores representados en el organismo y, por tanto, la omisión que señalaban los demandantes no es competencia de la presidencia, pues su intervención se limita a evaluar y decidir sobre los proyectos de decreto que le presenta el Consejo.

 

Empresas pidieron sanciones

Los representantes de los patronos dentro del consejo del salario mínimo le indicaron a la Sala que “cualquier infracción” a la obligación de remunerar a los trabajadores a domicilio debe informarse al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), con el fin de que se sancionen a quienes violen estas disposiciones legales.

En la resolución de la Sala se indica que los patronos consideraron que se debe denunciar para que el MTPS “haga una inspección, determine responsabilidades y procure que los trabajadores gocen del salario mínimo que corresponda”.

La FGR, por su parte, acusó a la Presidencia y al CNSM de discriminar a los empleados a domicilio porque estas autoridades “sí están determinando el salario mínimo para ciertos rubros (de trabajadores), pero no están incluyendo a los trabajadores a domicilio”.

La Fiscalía indicó que la falta de una propuesta de tarifas para esta modalidad de trabajo contraviene el artículo 3, inciso uno de la Constitución sobre la igualdad de todas las personas ante la ley sin ningún tipo de restricción.

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