Hasta ayer se desconocía si ese registro ya fue enviado a la Sala. / DEM


Hoy se vence el plazo para que el gobierno entregue a la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el informe sobre las personas que se encuentran retenidas por violar la cuarentena domiciliar, una acción que ha sido catalogado como ilegal por el máximo tribunal.

El pasado 15 de abril, en la resolución de seguimiento 148-2020 a un hábeas corpus presentado en marzo por tres mujeres retenidas en Jiqulisco, Usulután, los magistrados de la Sala de lo Constitucional le ordenaron a los ministros de Salud, Francisco Alabí, al ministro de Defensa, René Francis Merino Monroy y al director de la Policía Nacional Civil (PNC), Mauricio Arriaza Chicas, que en cinco días hábiles que se vencen hoy, elaboren un registro de las personas privadas de libertad por violar la cuarenta domiciliar y enviarlo a dicha sala.

El registro debe contener el nombre o datos de identificación de las personas, las condiciones en que fueron privadas de libertad, incluyendo la fecha, hora, lugar, motivos aducidos por la autoridad y la identificación de quienes realizaron cada una de las privaciones.

También debe incluirse los lugares a donde fueron enviados luego de ser retenidos, los nombres y cargos de las personas encargadas de los centros de contención en los que se encuentran actualmente cumpliendo el confinamiento sanitario forzoso; se ordena además informar sobre las personas que fueron privadas de libertad y que luego fueron liberadas y llevadas por las autoridades a guardar cuarentena en sus residencias.

Los magistrados dejaron claro al gobierno que todas las personas confinadas en los centros de contención, tienen derecho a que por escrito se les informe las razones por las que fueron llevadas a esos lugares, la identificación del funcionario, autoridad o empleado que haya participado en su privación de libertad y que ese documento debe ser entregado o enviado a la persona de confianza que el retenido indique o designe.

El lunes también se venció el plazo para que el ministro de Salud remitiera a la Sala de lo Constitucional, la lista completa con nombres, cargos y centros de contención de las personas que los están administrando en dicho listado debe detallarse la dirección, denominación y datos de contacto.

Se consultó en la Corte Suprema de Justicia si dicho informe fue entregado por el titular del Ministerio de Salud, pero no hubo respuesta alguna.

 

Implicaciones

Las resoluciones de la Sala de lo Constitucional deben ser acatadas por todos los ciudadanos, funcionarios y autoridades, la desobediencia puede traer consecuencias legales, los magistrados han advertido que sus decisiones no son ninguna solicitud, petición, ni tampoco una opinión sujeta a interpretaciones o valoraciones de las autoridades contra las que se ha fallado.

En la página tres del seguimiento del hábeas corpus emitido el pasado 15 de abril, el máximo tribunal de justicia destacó que todo poder civil o militar en la República de El Salvador está sometido al derecho, a la Constitución y a la ley. Agregó que quienes incumplan pueden incurrir en delitos penales.

 

El origen

 

21/03/2020

En cadena nacional el presidente de la República, Nayib Bukele, ordenó cuarentena obligatoria.

 

26/03/2020

La sala de lo Constitucional ordenó revisar las detenciones de las personas y enviarlas a sus casas en lugar de centros de contención.

 

6/04/2020

El presidente Nayib Bukele ordenó a la PNC y a la FAES más riguridad para cumplir la cuarentena; la Saladijo que las detenciones eran ilegales.

 

15/04/2020

La sala de lo Constitucional en seguimiento del hábeas corpus presentado en marzo, emitió una segunda resolución y ordenó al gobierno que cumpla con las medidas dictadas el 26 de marzo y 8 de abril.