Una persona detenida durante el régimen de excepción puede permanecer hasta tres años en la cárcel únicamente porque la Fiscalía General de la República (FGR) mencione en su solicitud de imposición de medidas que tiene pruebas de "fichas policiales o de inteligencia", "denuncias anónimas" o "actas de captura", sin explicar los hechos de los delitos acusados, como el lugar y la fecha donde ocurrieron.

Al menos diez solicitudes o acusaciones masivas analizadas para este reportaje denotan que la Fiscalía utiliza como elementos probatorios una “mención” del nombre del imputado en hechos generales. Es decir, solo refiere que la captura del imputado fue porque al momento de la detención “se corroboró en el sistema su pertenencia a la pandilla”, o que existe un “informe de inteligencia que lo perfila como pandillero”.

Algunas de estas acusaciones también hacen referencia a llamadas anónimas que habrían originado las capturas, sin explicar la procedencia de las llamadas, y menos la hora o fecha de la realización.

Con la mención de estas pruebas todos los capturados durante el régimen de excepción son acusados por el delito de agrupaciones ilícitas, regulado en el artículo 345, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la paz pública, y bajo la aplicación del decreto número 333 del régimen de excepción. Con ello la Fiscalía pide que sigan detenidos mientras hacen diligencias como “inspecciones corporales, análisis de tatuajes, entrevistas a testigos, extracción telefónica y búsqueda de antecedentes penales”.

Carlos Avelar, abogado penalista y presidente de la Asociación de Abogados Especialistas del Derecho de El Salvador (ABOEDESAL), asegura que “la prueba” que presenta la Fiscalía en la solicitud son indicios, que para el juez son el binomio procesal de una estructura y la participación de los imputados.

“Es lo único que presenta la Fiscalía en las acusaciones. Se esperaría que cuando se presenten los dictámenes de acusación vayan esos documentos o esas extracciones telefónicas, pero sabemos que eso no pasará, no las incorporarán. Hay una complicidad en las instituciones que se cubren diciendo que son fichas de expedientes de inteligencia”, dijo el abogado penalista, quien es defensor en casos del régimen de excepción.

David Ramírez, otro penalista y ex fiscal, sostuvo que los jueces en la audiencia de imposición de medida lo único que valoran son indicios probatorios. Mencionó que en la actualidad bastan con el acta de captura y la entrevista de los captores.

"Con la solicitud de imposición de medidas no necesitan tanto indicios probatorios, basta con el acta de captura y la entrevista de los captores. Basta que digan: ‘sí, mire, nosotros teníamos perfilado a esta persona como colaborador y que su colaboración consistía en que él avisaba cuando llegaban los policías a la zona para que se alertaran los pandilleros, o que su colaboración era que le brindaban apoyo logístico brindándole lugares donde permanecer en determinado momento”, aseguró Ramírez.

Las fichas policiales, el primer “indicio”

Afirmó además que muchas de las fichas policiales que constan en la solicitud de imposición de medidas son creadas en el mismo evento de la captura de la persona, es decir, previo a esa captura no había existencia de ficha policial.

Ramírez sostuvo que ambas pruebas carecen de elementos corroborativos, pero dado el contexto es la única versión a la que llega al juzgador y no hay otros elementos para contrarrestar la postura de que la persona acusada es pandillero o colaborador de pandillas.

Un memorándum de la Policía Nacional Civil muestra una sugerencia del comisionado Padilla Campos al jefe de la División de Investigaciones para evitar cometer errores en las detenciones de personas, y evitar faltas disciplinarias y penales.
Un memorándum de la Policía Nacional Civil muestra una sugerencia del comisionado Padilla Campos al jefe de la División de Investigaciones para evitar cometer errores en las detenciones de personas, y evitar faltas disciplinarias y penales.


"Hay una creencia también, que podríamos discutirla, de que una persona que pertenece a una pandilla no puede salirse de la pandilla, que solo sale muerto, o que dice que se va a ir para una iglesia. Eso está bien arraigado en la mente de los jueces ‘ah no si este perteneció a la pandilla es imposible que se salga, entonces sigue siendo pandillero’, esa es la lógica", ejemplificó el exauxiliar de la FGR.

El profesor de derecho Juan Castro explicó que las actas de detención o fichas de detención antes servían como elementos de investigación y no como elementos de prueba y señaló que en la actualidad hasta puede servir como prueba para condenar.

“Antes las actas sólo eran diligencias de investigación sin valor alguno, ahora la consideran como prueba documental suficiente hasta para condenar. Usted conoce el refrán de ‘el papel aguanta con todo’, pues esto es lo que está pasando, que a papel están teniendo a la gente (en prisión). A la persona que se le debe de procesar por lo que hace, no por su apariencia”, sostuvo Castro.

Un fiscal que pidió hablar bajo anonimato por temor a represalias en su labor, dijo que el juez resuelve instrucción con detención con base a las actas de entrevista de los agentes captores y no puede poner entre dicho la versión por el simple hecho que es una autoridad ante la ley. Sin embargo, dijo que para la etapa de sentencia no bastará únicamente esa prueba, pero si en la fase inicial.

En una solicitud de imposición de medidas, con fecha del 29 de julio del 2023, consta una mención de la detención en flagrancia de Marvin E.C.V. quien fue detenido a las 6:15 minutos del 20 de julio del 2022 en la subdelegación Policial de Zacatecoluca por dos agentes, por el delito de agrupaciones ilícitas. En ella se describen las circunstancias de tiempo y lugar donde ocurrió la detención del proceso.

También hacen mención al acta de entrevista de los dos agentes captores, en la que describen las circunstancias de tiempo, lugar y modo en qué ocurrió la detención del procesado.

En algunas de las solicitudes de imposición de medidas incluyen indicativos o alias de personas acusadas, además de álbumes fotográficos sobre los tatuajes, reconocimientos de testigos y criteriados, entre otros aspectos que se vuelven difíciles de corroborar.

Para intentar disuadir los errores que se han cometido a través de algunas fichas policiales, a inicios de abril, el jefe de la delegación de Santa Ana, el comisionado Bartolo Evaristo Padilla Campos, sugirió al Departamento de Investigaciones, dirigido por el Inspector Óscar Armando Santamaría López, que "los perfiles delincuenciales deben ser elaborados con información previamente confirmada a través de una investigación y/o existente en los correspondientes archivos o sistemas de control", lo anterior fue una sugerencia "para evitar cometer errores" y no incurrir en faltas disciplinarias o penales, tal como lo hace constar un memorándum enviado el 2 de abril de 2024, del cual se obtuvo copia.

Más de 490 pandilleros escucharon la audiencia de imposición de medidas en contra de la ranfla nacional de la MS-13, a través de videoconferencias. / Leonardo Cerón.
Más de 490 pandilleros escucharon la audiencia de imposición de medidas en contra de la ranfla nacional de la MS-13, a través de videoconferencias. / Leonardo Cerón.

Una audiencia masiva



La "prueba" que consta en la solicitud de imposición de medidas es presentada al juez durante una audiencia de imposición de medidas. Para este reportaje se tuvo acceso a la acusación masiva que se hizo contra 492 pandilleros de la Ranfla Histórica de la Mara Salvatrucha MS-13, una audiencia que fue publicitada por la Fiscalía General de la República (FGR), Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Ministerio de Justicia y Seguridad, pese a que estos casos tienen reserva total de información.

En dicha audiencia de imposición de medidas se constató que los fiscales del caso expusieron ante el juez la estructura jerárquica de la pandilla, su control sobre territorio y organización, además de los roles de sus miembros.

Durante la audiencia se omitió la lectura de la relación de los hechos por los cuales se acusó a los 492 pandilleros, debido a la complejidad al ser una acusación masiva. Al ser varios sujetos acusados, los fiscales únicamente ejemplificaron casos sobre homicidios y extorsiones que supuestamente fueron cometidos bajo la estructura que conformaban territorialmente.

Estructura organizativa de la MS13 según la Fiscalía en una solicitud de imposición de medidas.
Estructura organizativa de la MS13 según la Fiscalía en una solicitud de imposición de medidas.


Una solicitud de imposición de medidas muestra la organización de las 25 clicas de la MS-13 en el Centro de San Salvador.
Una solicitud de imposición de medidas muestra la organización de las 25 clicas de la MS-13 en el Centro de San Salvador.


En este caso los fiscales no hicieron menciones de actas de captura o entrevistas de captores, sino a informes de inteligencia y procesos judiciales ya materializados, mencionando al juez el número de referencia, o cuántos de los procesados fueron identificados por los testigos criteriados.

“Este día es histórico. Estamos saldando una deuda histórica al atribuirle toda esta camándula de delitos a estas personas que ordenaban cobardemente todos esos delitos desde los centros penales... esta estructura está conformado por un cabeza, una cabeza que viene desde los ranfleros históricos... no hay duda que esta conformación piramidal es la que constituye la columna vertebral de las agrupaciones ilícitas”. Esa fue la forma como el fiscal Max Muñoz, subdirector fiscal contra la Crimen Organizado de la Fiscalía, expuso la estructura organizacional de la Mara Salvatrucha (MS-13) al presentar la acusación.

Los fiscales mencionaron al juez cómo la Mara Salvatrucha, por zona territorial, cometía los delitos y cuántos de esos estaban individualizados por testigos y extracciones telefónicas, pruebas periciales ya existentes, confesiones, entre otras pruebas.

Un día después de la audiencia, donde detallaron de forma general la acusación, el juez leyó un escrito donde ordenó que los 492 pandilleros acusados de cometer más de 37,000 hechos delictivos pasen a la etapa de instrucción, porque a su juicio había los indicios suficientes sobre la pertenencia a la MS-13.

“A fin que la representación fiscal, con sus facultades investigativas, realice las diligencias que considera correspondientes a fin de vincular o desvincular a cada uno de los encausados a la estructura criminal que hasta este momento procesal se ha logrado establecer indiciariamente su pertenencia”, resolvió el juez del Tribunal Segundo contra Crimen Organizado de San Salvador.

Durante la audiencia, se constató que los abogados defensores asignados por la Procuraduría General de la República (PGR) nunca tuvieron conocimiento de las acusaciones de la Fiscalía. Fue en la misma audiencia donde le pidieron al juez que les proporcionara una copia de la solicitud de imposición de medidas.

La mayoría de los detenidos del régimen de excepción en el Centro Judicial Isidro Menéndez tienen un defensor público, quien según los familiares no hace mayor esfuerzo por apelar a la defensa de estos. Los jueces envían a detención provisional de hasta tres años a casi todos los procesados. / Leonardo Cerón.
La mayoría de los detenidos del régimen de excepción en el Centro Judicial Isidro Menéndez tienen un defensor público, quien según los familiares no hace mayor esfuerzo por apelar a la defensa de estos. Los jueces envían a detención provisional de hasta tres años a casi todos los procesados. / Leonardo Cerón.

Sin defensa

Samuel Ramírez, líder del Movimiento de Víctimas del Régimen de Excepción (Movir), aseguró que la falta de una defensa técnica particular o pública abona a que muchas personas capturadas bajo esta medida, y que consideran son inocentes, continúen en detención provisional el resto del proceso.

Asegura que los que son liberados en el régimen reflejan la falta de pruebas con las que la Fiscalía acusa y que en su mayoría son personas inocentes.

"La mayoría son inocentes porque no encuentran delito, no han logrado sustentar la denuncia de la Fiscalía, porque eso de colaborador es relativo, por sospecha eso también es relativo. Si no hay pruebas, cómo pueden asegurar que han cometido el delito", dijo el vocero del Movir.

En 2023 el Gobierno de El Salvador intentó reformar el artículo 6 de la Ley contra el Crimen Organizado, consistente en que el acta de entrevista realizada por los agentes policiales en las investigaciones fuera valorada como prueba, pero se desistió de la reforma.

Tras una discusión en la Asamblea Legislativa esto no fue aprobado, luego que el mismo fiscal general, Rodolfo Delgado, pidió no aprobarla bajo el argumento que la prueba debía ser sometida a la sana crítica. La magistrada de la Sala de lo Penal Sandra Luz Chicas también pidió omitir la reforma al artículo.

Hasta la fecha van casi 80,000 personas capturadas bajo el régimen de excepción, desde su aprobación en marzo del 2022, originado por un alza de homicidios que dejó como saldo 89 homicidios en un fin de semana, según la Fiscalía.

El ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, en entrevistas televisivas ha confirmado que desde la aprobación del régimen el 27 de marzo del 2022 se han liberado a más de 7,000 personas, datos hasta agosto del 2023.

El decreto 803, vigente desde el 25 de agosto del 2023, denominado “Disposiciones transitorias especiales para ordenar el procesamiento de imputados detenidos en el marco del régimen de excepción”, le da como facultad a la Fiscalía hasta agosto del 2025 para acusar a los imputados, partiendo de la estructura de pandilla a la que pertenecía, la denominación, funcionamiento, territorio y otros criterios que el fiscal estime conveniente. Debido a ello los detenidos pueden pasar hasta 3 años y 5 meses en la cárcel, mientras esperan la audiencia preliminar.
*Este reportaje fue elaborado en el marco del Curso de Especialización en Periodismo Multimedia de la Universidad de El Salvador (UES).