La resolución de la Cámara Segunda de lo Penal argumentó que la Fiscalía General de la República se equivocó al acusar a José Adán Salazar, conocido como “Chepe Diablo”, al exalcalde de Metapán, Juan Umaña y tres familiares más, por el delito de lavado de dinero.

Según el criterio de la Cámara, lo anterior es por dos grandes razones: el primero, es una “cosa juzgada” y lo segundo, por falta de acción.

Los magistrados de cámara explican que la fiscalía utilizó el mismo cuadro fáctico del delito de evasión de impuestos, por los que Salazar y Umaña fueron procesados entre 2014 y 2015 y solo cambió el delito a lavado de dinero.

Los magistrados explican que en 2014 y 2015, ambos imputados saldaron sus cuentas con el Estado por evadir impuestos y esto les exonera la posibilidad de un delito que se desprenda de la acción ya sobreseída.

“Así la Fiscalía ha actuado erróneamente en el presente proceso, respecto a los hechos atribuidos por las evasiones de 2010 y 2011, dado que previamente existe una decisión firme que estableció el sobreseimiento definitivo y la imposibilidad de ejercer futuras acusaciones del imputado respecto de esos hechos”, detalla la resolución de la Cámara.

La cámara ordenó que se anulara toda la acusación desde su requerimiento de acusación, y explicó que la Fiscalía acusó de evasión de impuestos por años anteriores a los ya juzgados, sin antes agotar la vía administrativa y estableció que esta causa penal se podría habilitar, solo si se agota este paso.

 

También el tribunal.


De igualmente los magistrados perfilaron “un yerro” del Tribunal Segundo de Sentencia al declarar no a lugar la excepción por “cosa juzgada”, que los defensores plantearon al inicio del nuevo juicio el 26 de octubre, tras argumentar que la excusa absolutoria que había dictado el Juzgado Décimo de Instrucción, no genera análisis sobre el fondo de lo solicitado y el juicio por lavado de dinero y activos debía seguir y así fue.

“El Tribunal Segundo de Sentencia ha errado en su fundamento al denegar la excepción de cosa juzgada por considerar que esta tiene como precedente una excusa absolutoria que no conllevó el estudio de fondo”, dice la sentencia.

En 2014, el Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador sobreseyó a Salazar Umaña y a la Sociedad Hotesa S.A. de C.V. por evasión de impuestos de $106,443.99 en 2010 y $146,528 en 2011.

De igual forma, en abril del 2014, Juan Umaña fue sobreseído por evasión de impuestos de $89,012.62 del año 2010; y el siguiente año sobreseído por evasión de $38,578.81

En 2018, la fiscalía acusó a nueve personas de la familia Salazar Umaña y Umaña Samayoa por lavado de $500 millones, pero tras un peritaje, el monto se redujo a $132 millones.

La resolución de la Cámara revelada la semana pasada ordena anular todo el proceso porque este inició de forma ilegal y le advierte al tribunal que llevaba el juicio que debe mantener la congruencia de sus actuaciones judiciales.

La anulación del proceso también favorece a Sara Paz Martínez, Susana Noemí Salazar de Cruz, Romelia Guerra Argueta, quienes también estaban acusadas en este caso penal.

 

Los dos argumentos


 

  1. Cosa juzgada


Los magistrados establecieron que los acusados ya habían sido sobreseídos por evasión de impuestos, delito que originó el lavado.

 

  1. Falta de acción


Aseguran que la fiscalía inició el proceso penal sin antes haber terminado la fase administrativa de evasión.