La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al Estado salvadoreño de las violaciones de derechos que recibió Manuela, entre 2008 y 2010, luego de sufrir una emergencia obstétrica y morir de linfoma. Con ello, la instancia ordenó a El Salvador regular los alcances del secreto profesional médico, la protección de la historia clínica y sus excepciones, como medida de no repetición.

Manuela fue acusada por la doctora que la atendió de posiblemente haber cometido delito, después de haberla atendido en el hospital de San Francisco Gotera, en Morazán, por un parto extrahospitalario y una emergencia obstétrica.

Posterior a la denuncia, la médica declaró ante la Fiscalía General de la República y su declaración se usó en el proceso penal, que la condenó a 30 años de cárcel por el delito de homicidio agravado en perjuicio de su hijo recién nacido.

Y en un tercer momento, la Corte IDH destaca que el director del hospital remitió un informe a la Fiscalía de la historia clínica de Manuela, con detalles de su vida sexual y reproductiva, que provocaron estigmas en el proceso penal.

Manuela fue señalada de haber querido deshacerse de su hijo, porque supuestamente era producto de una “infidelidad”, producto de la revelación de detalles de su historia clínica y vida privada.

Sabemos que están dando pasos para implementar algunas medidas de la sentencia de la Manuela, el Estado ya empezó”. Morena Herrera, Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto

¿Qué ordena la Corte IDH?

La resolución por el caso Manuela dicta que el Estado salvadoreño, por iniciativa del Ejecutivo, debe establecer “expresamente” que el personal médico y sanitario no tiene una obligación de denunciar a mujeres que hayan recibido atención médica por posibles abortos.

Además que, en estos casos, el personal de salud debe mantener el secreto profesional médico, frente a cuestionamientos de las autoridades; que la falta de denuncia por parte del personal de salud en estos casos no conlleva represalias administrativas, penales o de otra índole y que cuando se pueda difundir la historia clínica, “las salvaguardas claras sobre el resguardo de dicha información y la forma en que esta puede ser difundida, exigiendo que la misma se realice solo mediante orden fundamentada por una autoridad competente y, tras la cual, se divulgue solo lo necesario para el caso concreto”, ordena la sentencia.

Para ello, la Corte da al Estado dos años y mientras tanto le ordena que no se aplique la legislación actual de denunciar los posibles casos de aborto.

Pero ¿por qué el debate?

La Corte plantea que las normativas salvadoreñas no son claras. El Código de Salud establece el secreto profesional y como una de sus excepciones a la inviolabilidad es que “vulnere las leyes vigentes”, pero la legislación penal establece el deber de lo de mantener el secreto profesional, abstenerse de declarar, en el artículo 205 del Código Procesal Penal, pero establece una obligación de denunciar si ocurre un hecho punible, en el artículo 312 del Código Penal.

“En este sentido, el Tribunal resalta que la legislación no es lo suficientemente clara sobre si existe o no un deber de denuncia por parte del personal médico que conoce de un posible hecho punible por medio de la información amparada por el secreto profesional, ni tampoco establece regulaciones específicas al secreto profesional relacionada con emergencias obstétricas”, dice la Sentencia.

En el caso de “Manuela”, la Corte IDH dice que la vulneración del secreto profesional constituyó una restricción “arbitraria” al derecho a la vida privada de ella e implicó que no recibiera un tratamiento de salud en condiciones de igualdad y aceptabilidad, porque fue estigmatizada.

La sentencia cita un estudio publicado en el American Journal of Public Health, que indica que entre 1998 y 2003, el 80 % de los ginecólogos obstetras salvadoreños creían que la denuncia en casos de emergencia obstétrica era obligatoria “en todos los casos”.

Los pacientes no conocen ese artículo que dice que me pueden meter preso dos años y porhibirme ejercer durante ese tiempo (si violenta el secreto profesional)”. Miguel Guidos, Asociación de Ginecología y Obstetricia

¿Qué dicen los médicos?

Entrevistado el 9 de diciembre del 2021, el médico Miguel Guidos, presidente de la Asociación de Ginecología y Obstetricia de El Salvador explicó que los médicos tienen la obligación ética de guardar el secreto profesional.

“Lo que platicamos en un hospital es algo entre usted y yo, no es público, es algo que usted me está contando a mí y eso sucede desde el momento en que usted entra a mi oficina como paciente, implica que por ética yo tengo que mantener confidencial todo lo que usted me está diciendo”, explicó el galeno a Diario El Mundo.

Guidos cita el artículo 2 de la Constitución de la República que garantiza el derecho a la intimidad y categóricamente afirma que “el Estado tiene la obligación de conservarlo”. “La intimidad es un espacio en su vida que solo usted la puede manejar, solo usted la puede revelar no yo”, acota.

Adentrado en el caso de Manuela, el ginecólogo y obstetra señala que en los pacientes existe desconocimiento que si un médico violenta el secreto profesional, la ley ordena prisión.

“Los pacientes no conocen ese artículo que dice que me pueden meter preso dos años y prohibirme ejercer durante ese tiempo, no lo saben, y el día que se den cuenta, nos van a empezar a demandar”, explica y añade: “Allí está el caso de Manuela porque no tuvo una defensa, hubo una denuncia y allí se falló al secreto profesional”.

El médico explica que existe una salvedad: “Si a ti de han abusado sexualmente, yo tengo la obligación por ley de denunciarlo pero no a ti, estoy denunciado el hecho que tú has sido dañada para que la autoridad investigue quién y lo castigue”, indica.

Sin embargo, el expresidente del Colegio Médico, Milton Brizuela, tiene una opinión diferente.

“Lo que pasa es que durante el desarrollo de un embarazo y de un parto no solo están los derechos de la madre sino que están también los del recién nacido y si el médico detecta que ha habido un parto, por lo menos tiene que indagar qué pasó con ese recién nacido y según los protocolos que el mismo Ministerio de Salud tiene, se deben hacer las respectivas denuncias o averiguaciones al respecto; nosotros no podemos ser cómplices de un delito, si se tratara de un delito y en todo caso tiene que colaborar uno para tratar de preservar la vida de ese recién nacido”, dijo Brizuela, consultado por el mismo tema que Guidos, el 9 de diciembre del 2021.

Brizuela también dijo que existen guías clínicas para el manejo de los problemas ginecológicos y obstétricos.

Según los protocolos que el mismo Ministerio de Salud tiene, se deben hacer las respectivas denuncias ... no podemos ser cómplices de un delito”. Milton Brizuela, expresidente del Colegio Médico

¿Ha hecho algo el Estado?

Públicamente, el Estado salvadoreño no se ha pronunciado por haber sido declarado responsable de las violaciones a los derechos humanos en el caso de Manuela.

El pasado 22 de febrero, Morena Herrera, de la Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto, en El Salvador, afirmó que el Estado “están dando pasos para implementar algunas medidas de la sentencia de la Manuela, el Estado ya empezó”. Y aseveró que la medida de regular el secreto profesional se va a tener que hacer.

La Corte IDH da dos años para regular el secreto profesional, pero da un año para hacer un protocolo para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas.

“El protocolo deberá estar dirigido a todo el personal de salud público y privado de El Salvador, estableciendo criterios claros para asegurar que, en la atención de estas mujeres”, señala la misma resolución.

Debe contener confidencialidad, que el personal se abstenga de interrogar a la paciente con la finalidad de denunciarlas, y que el acceso a la salud no esté condicionado.

La Corte ordenó 13 medidas en el caso de Manuela.
La Corte ordenó 13 medidas en el caso de Manuela.

¿Quién era Manuela?


Manuela fue una mujer analfabeta nacida en un entorno rural y pobre. Nació el 5 de agosto de 1977.

Vivía en el caserío Las Mezas, Cacaopera, departamento de Morazán. Se casó, tuvo dos hijos y su esposo se fue para Estados Unidos y no volvieron a saber de él, según la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2006, Manuela acudió a la unidad de salud por dolor de cabeza, naúseas, dolor en “la boda del estómago” y cansancio, le diagnosticaron gastritis aguda; en mayo de 2007 acudió nuevamente y se registró que le aparecieron masas “a nivel retro auricular dolorosa”. Le diagnosticaron adentitis cervical.

En febrero de 2008, Manuela estaba embarazada sin que se tenga información de cuántas semanas de gestación tenía. El 26 de febrero, Manuela lavaba en un río junto a su hijo mayor y se cayó, se lastimó la pelvis y le provocó dolor lumbopélvico que aumentó y derivó en un sangrado transvaginal.

El día siguiente tuvo una emergencia obstétrica y un parto extrahospitalario, le diagnosticaron preclampsia grave postparto más anemia secundaria, por pérdida sanguínea, y fue atendida en un hospital de San Francisco Gotera, departamento de Morazán. Las autoridades allanaron su vivienda un día después encontrando en una fosa séptica el cuerpo de un recién nacido, que según autopsia tenía 32 horas de fallecido, al momento que fue hallado.

En agosto de 2008, Manuela fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado y solo dos semanas después la sentencia fue declarada en firme. Su defensa pública no apeló. En prisión, le diagnosticaron linfoma de Hodgkin con esclerosis nodular, le recetaron quimioterapia y sus representantes dijeron que hubo un tiempo en que le fue negada. Murió el 30 de abril de 2010, en el pabellón de reos del hospital Rosales, de San Salvador. Manuela fue el nombre ficticio usado por las organizaciones para proteger su identidad.

La Corte IDH manda regular cuatro aspectos del secreto profesional

La Corte Interamericana concluyó que no es clara la regulación del secreto profesional
médico en El Salvador y pone en riesgo la atención en salud de mujeres.

1.- No obligación
El personal médico y sanitario no tiene una obligación de denunciar a mujeres que hayan recibido atención médica por posibles abortos.

2.- No cuestionamiento
En estos casos, el personal de salud debe mantener el secreto profesional médico, frente a cuestionamientos de las autoridades.

3.- No represalias
La falta de denuncia por parte del personal de salud en estos casos no conlleva represalias administrativas, penales o de otra índole.

4.- Excepción
Se debe definir los supuestos para difundir la historia clínica, la forma y bajo qué orden debe hacerse y solo lo necesario para el caso.

Cronología de un juicio sin derecho a defenderse

El 28 de febrero de 2008, Manuela fue detenida mientras recibía atención médica en la sala de maternidad del hospital de San Francisco Gotera, en Morazán. El acta de detención indicaba que fue detenida “en flagrancia”. Ese día se le asignó un defensor público.
  • Febrero 29 de 2008
La Fiscalía la acusó de homicidio agravado en perjuicio del recién nacido y pidió su detención.
  • Marzo 2 de 2008
El Juzgado de Paz de Cacaopera decretó detención “por el término legal de inquirir”, de Manuela y convocó la audiencia para el siguiente día.
  • Marzo 3 de 2008
Se hizo la audiencia inicial en su ausencia. Su defensor dijo que podía haber delito de aborto, pero había duda de su participación.
  • Julio 7 de 2008
Se hizo la audiencia preliminar. 30 minutos antes de iniciar, su defensor pidió ser sustituido, porque tenía otra audiencia, en otro tribunal.
  • Agosto 11 de 2008
El Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de cárcel por homicidio agravado. La defensa no apeló.