La Corte Suprema de Justicia (CSJ) recordó este sábado a los salvadoreños que el delito de conducción peligrosa es castigado con prisión, según el Código Penal.

El delito es imputable a conductores de motocicletas, transporte de pasajeros y transportistas de carga, según detalló la Corte en una publicación en su cuenta de X. El artículo 147-E del Código Penal detalla las tres acciones catalogadas como conducción peligrosa.

Las tres causas consideradas como conducción peligrosa son:
  1. Manejar bajo los efectos del alcohol o drogas.
  2. Participar en competencias vehiculares en la vía pública.
  3. Disputar la vía con otro automotor.
Por ello, la CSJ instó a los automovilistas salvadoreños a "manejar con prudencia y a respetar las leyes".

A partir de las reformas aprobadas en 2021 por la Asamblea Legislativa, el delito de conducción peligrosa conlleva prisión de 4 a 6 años por conducir vehículos particulares y la sanción va de 5 a 8 por manejar unidades del transporte público en ebriedad.

El Viceministerio de Transporte (VMT) reporta desde el 1 de enero hasta el 13 de septiembre 1,624 automovilistas detenidos por conducción peligrosa, representando un aumento del 41.8 % en comparación con el mismo período de 2023.