Este domingo 3 de marzo un total de 5.4 de salvadoreños pueden acudir a las urnas para elegir a los 44 nuevos concejos municipales y a 20 diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen) para el período 2024-2027.

El Código Electoral y el Código Penal establecen prohibiciones tanto para los partidos políticos, coaliciones y ciudadanos en la celebración de elecciones para cargos de elección popular.

Las prohibiciones para este domingo 3 de marzo pueden resumirse en:

1. La propaganda.

El artículo 175 del Código Electoral indica que los partidos políticos, coaliciones y candidatos tienen prohibido hacer campaña desde el pasado jueves 29 de febrero hasta la medianoche de este domingo. También está prohibida en los centros de votación. La propaganda municipal y de Parlacen fue legal hasta el 28 de febrero.

2. Difusión de encuestas.

La difusión de encuestas está prohibida, según el artículo 176, quince días antes de las elecciones “y hasta que se declaren en firme los resultados de las mismas”.

3. Los distintivos partidarios en las JRV.

El artículo 177 del Código Electoral establece que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) tienen prohibido portar cualquier tipo de símbolo o distintivo alusivo a cualquier partido político. Esta prohibición se aplica en los centros de votación en el día de la elección. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitará 8,562 JRV en 1,595 centros de votación.

4.Uso de autoparlantes.

El artículo 247 señala que los ciudadanos, asociaciones y organizaciones tienen prohibido el uso de altoparlantes en los centros de votación por perturbar la jornada.

5. Orientación a 100 metros.

El mismo artículo 247 prohíbe que los partidos brinden orientación a ciudadanos a menos de cien metros de distancia de los centros de votación ni al interior de los mismos.

6. Bebidas embriagantes.

El artículo 284 prohíbe la distribución, venta y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza. La medida inicio este sábado 2 de marzo y finaliza el lunes a la medianoche. La infracción es de $365.

7. Delito de fraude electoral.

Votar sin tener derecho, suplantar a otro votante, votar más de una vez, pagar por el voto, dañar el padrón electoral, dañar papeletas (solo se rasgan las sobrantes cuando ya la jornada de votación ha concluido para evitar que las marquen ilegalmente), coaccionar el voto, violar el secreto del voto, son delitos electorales castigados con penas de 10 a 15 años de prisión.

8. Cambiar de domicilio para votar.

Cambiar de domicilio para votar en otra circunscripción que no le corresponde es delito de fraude electoral castigado con penas de 10 a 15 años de prisión.