Abogados calificaron ayer la detención del empresario de microbuses Catalino Miranda como un “abuso de poder” y sostuvieron que la intervención de sus unidades de transporte, ahora manejados por el Gobierno, se hizo de “forma arbitraria”.

Miranda fue detenido la noche del sábado por incrementar ilegalmente el pasaje en las rutas 42 y 152, de su empresa Acostes de R.L., y por obstruir la vía pública con sus microbuses.

Sin embargo, el director de la Policía Nacional Civil (PNC), Mauricio Arriaza Chicas, aseguró este lunes que se le detuvo por el delito de “resistencia agresiva”.

Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, aseguró que la acción fue “arbitraria”, y amenaza con repetirse con el resto de ciudadanos.

Estamos entrando a la posibilidad de que el Gobierno afecte nuestros derechos sin justificación legal, sin el debido proceso y por lo tanto deja abierta esta ventana para que otros sectores de la economía se vean afectados en algún momento con una acción arbitraria”.

Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana.

Derechos

Según Escobar, “procedieron de forma autoritaria, irrespetando proceso violando derechos el día sábado” con la detención de Miranda.

Los abogados dijeron que, aunque no defienden al empresario, sus acciones corresponden a faltas administrativas y se sancionan con multas.

El presidente Nayib Bukele, citó el artículo 110 de la Constitución de la República para justificar legalmente la intervención de las unidades.

José Marinero, de la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), al referirse al artículo 110 de la Constitución, aseguró que "habla de que el Estado puede tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan" pero que "eso no ocurre de forma automática, pues para ello hará falta un procedimiento mediante el cual se comprueben esos intereses públicos".

Marinero explicó que dicho artículo señala que el Estado prestará el servicio por medio de instituciones oficiales autónomas o de los municipios pero "en ningún lado menciona a los militares". Añadió que, si se tratara de expropiación, tendría que haber indemnización; y, si se tratara de revocación de concesión, esta no opera automáticamente.

El abogado sostuvo que la confiscación está prohibida por el artículo 106 de la Constitución de la República.

“No tengo duda de que se trata de un nuevo abuso de poder que debería preocupar a todos, porque estos seguramente continuarán”, aseguró. Cuestionó que "en las circunstancias actuales no hay ninguna garantía de debido proceso o seguridad jurídica para nadie”.