Un arreglo extrajudicial es realizado fuera de sede judicial sobre los saldos de tributos, mora, accesorios y otros recargos, que ya han pasado por etapa administrativa de cobro y está en fase judicial.
El arreglo solo se otorgará “una sola vez” al contribuyente, quien deberá pagar como prima el 30 % del total adeudado en un máximo de 24 horas luego de aprobado. El plazo de pago no excederá seis meses y el deudor deberá desistir de procesos administrativos o judiciales contra la municipalidad.