Las organizaciones argumentan que las reformas violan la libertad de expresión protegida por el artículo 6 de la Constitución y el principio de legalidad protegidos por los artículos 1 y 15 de la Constitución de la República.
El director de Programa de Cristosal, Abraham Ábrego, explicó que los decretos tienen conceptos no definidos en la ley como zozobra que puede tener varias interpretaciones. “Es prácticamente una ley mordaza”, afirmó.
Estamos hablando de una ley mordaza para los medios, se está criminalizando el periodismo. De la Sala se espera muy poco, es necesario ponerla a prueba”. Ruth López, jefa jurídica anticorrupción de Cristosal
El abogado señaló que las reformas “impiden a cualquier persona, ciudadano o periodista, la divulgación de información noticiosa que tenga que ver con las pandillas o con mensajes, y dado que es bien ambigüa puede ser utilizados para periodistas”.
Derechos.
Los demandantes piden se declare la inconstitucionalidad total de un modo general y obligatorio a ambas reformas (decretos 349 y 350) aprobadas el 5 de abril de 2022, por vicios de forma y, si no, por vicios de contenido.Señalan vicio de forma porque los decretos tienen una vigencia que inicia el mismo día de publicación, cuando el artículo 140 de la Constitución ordena que “para que una ley permanente sea obligatoria deberán transcurrir por lo menos ocho días después de su publicación”.
La redacción de la reforma es bien ambigua y contiene conceptos indeterminados, que no están definidos. Eso viola el principio de legalidad”. Abraham Ábrego, director de programa de litigio de Cristosal
Señalan vicio de contenido porque “se imponen límites absolutos a la libertad de expresión, específicamente al derecho a informar y a estar debidamente informado”. Argumentan que la libertad de expresión solo puede ser limitada cuando se subvierta el orden público, se lesione la moral, el honor o la vida privada de los demás.
La reforma al Código Penal es un nuevo artículo 345-C que castiga con penas entre 10 y 15 años de prisión a quienes por medio de teléfonos o dispositivos, radio, televisión, prensa escrita o digital “transmitan” “mensajes” o comunicados “originados o presuntamente originados” por pandillas “que pudieren generar zozobra y pánico en la población”, así como quienes elaboren grafitis. La reforma a la ley de proscripción de pandillas prohíbe a los medios de comunicación realizar esta transmisión.